Caso Matías Ramos: la Corte Suprema confirmó la condena a Pérez

thumb image
31 Marzo, 2016 a las 21:45 hs.

El fallo emitido por el máximo organismo judicial esta semana dejó firme la condena a 1 año 6 meses de prisión en suspenso.



La Corte Suprema de Justicia confirmó el martes pasado la condena a un año y seis meses de prisión al policía pampeano que mató de un disparo a un cazador de liebres. Los jueces Elena Higthon de Nolasco y Juan Carlos Maqueda firmaron la resolución el 29 de mayo. Denegaron el recurso que había sido presentado por María Carolina Ramos Ceccopieri, por propio derecho y en su carácter de parte querellante, con el patrocinio letrado del abogado Ezequiel Marquesoni.
Hace dos años, la Cámara en lo Criminal de Santa Rosa había condenado a un año y medio de prisión en suspenso al policía Daniel Pérez, que mató de un balazo al cazador Matías Ramos. La pena fue la que habían acordado, en un juicio abreviado, el uniformado y el fiscal Jorge Amado. Para los jueces, no tuvo intención de matarlo. La familia de la víctima fatal se había opuesto a ese convenio.

Los jueces Elvira Rosetti, Juan Carlos Gavazza y Alejandra Ongaro convalidaron el acuerdo. También el Tribunal de Impugnación Penal lo avaló más tarde.

Ahora, la sentencia quedó firme. El policía recibió una condena de un año y medio de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo por imprudencia y una inhabilitación especial de 5 años para realizar operativos policiales en zonas rurales. Con esta condena, Pérez podrá continuar como policía ya que el Código Penal no prevé la inhabilitación absoluta.

Los jueces, a partir de aquel juicio abreviado, aceptaron la versión de que el uniformado no tuvo intención de matar a Ramos. El homicidio culposo o involuntario es un delito que consiste en causar la muerte a una persona por una acción negligente. La familia se había opuesto a este juicio abreviado y había reclamado un juicio oral. Para ellos, fue un caso de gatillo fácil. Pérez, según ellos, tuvo la intención de matarlo.

 

El hecho

La muerte se produjo el lunes 6 de julio de 2009, entre las 19.30 y las 20, a 5 kilómetros al oeste de Castex. Dos policías -Pedro Núñez, conductor de una camioneta Ford Ranger de la comisaría de Castex, y Daniel Pérez- pretendían detener a la pick up que estaba cazando liebres europeas, en forma ilegal, en una calle pública.

La camioneta policial se trasladaba por la ruta provincial 102, cuando advirtieron a los cazadores. “Procuraron interceptarlos deteniendo la camioneta policial del lado izquierdo del camino. En el momento que la conducida por los cazadores, con los reflectores enfocados hacia el móvil policial se acercó e intentó esquivarlos, desde la camioneta policial efectuaron disparos de arma de fuego; uno de los cuales ingresó en el borde interno derecho de la base superior nasal de Matías Eugenio Ramos, causándole la muerte”, reconstruyeron en su momento los jueces.

Pérez declaró que disparó hacia arriba. Para los jueces, el suboficial no tuvo intención de matar al cazador. Fue negligente “pero debió actuar en la ocasión, con la máxima prudencia en el cumplimiento de sus funciones. Por el contrario, su obrar llevó consigo un peligro, es decir un acto que las reglas de la prudencia le indicaban no hacer, el que produjo un resultado disvalioso, ello es, la muerte de una persona, por lo tanto medió una relación de causalidad indiscutible, entre la inobservancia de aquél deber de cuidado y el resultado dañoso constatado”, según señaló el fallo.

Los jueces resaltaron que el grupo cazador estaba cometiendo una serie de infracciones porque portaba armas de fuego y no estaba autorizado, ni poseía documentación respaldatoria para la caza de la liebre europea. También llevaban un balde con “miguelitos” en el interior de la camioneta para arrojar en el camino y evitar ser perseguidos por la policía.

El fallo consideró que el desplegar mayor velocidad y encandilar con los reflectores a los policías, justificó el accionar del uniformado de efectuar los disparos al aire para evitar ser embestidos. “Esos disparos efectuados sin intención dolosa, condición que se puede afirmar dado que el imputado cargó su arma agachado en el receptáculo de la camioneta policial, para luego disparar por la ventanilla derecha del vehículo que lo conducía, hirieron de muerte a la víctima y produjeron su fallecimiento posterior. Por lo que, si bien y sin lugar a dudas, la conducta del nombrado fue imprudente al realizar los disparos, ello no habilita inferir -tal como lo propone la Querella- que medió en la conducta del encartado intencionalidad alguna (dolo) en provocar el daño fatal producido”, concluyó.