El acusado, que también presenta una discapacidad intelectual leve, recibió una pena de seis años de prisión. La defensa cuestionó los estándares del proceso mediante el programa nacional ADAJUS, pero la contundencia de las pruebas médicas y de ADN selló la condena.
En un fallo que pone bajo la lupa la intersección entre la violencia de género, el consentimiento y los derechos humanos de las personas con discapacidad, la Justicia pampeana condenó a seis años de prisión a un hombre de 30 años por el delito de abuso sexual con acceso carnal. El juez de Audiencia de Juicio, Carlos Alberto Besi, dio por probado que el acusado se aprovechó de la imposibilidad de la víctima, una joven con retraso madurativo moderado, para consentir libremente la acción.
Los hechos ocurrieron entre el 1 y el 2 de julio de 2024 en Santa Rosa. La joven, que era buscada desesperadamente por su familia tras no regresar a su hogar, fue hallada en la vía pública junto al imputado. Al ser asistida en la Posta Sanitaria de su barrio, manifestó llorando y desbordada que le dolían sus partes íntimas tras haber consumido alcohol y drogas en una vivienda. Los exámenes médicos realizados de urgencia constataron lesiones ginecológicas y anales agudas compatibles con un ataque de violencia excesiva, y los peritajes de ADN confirmaron posteriormente la presencia de material genético del acusado.
El juicio oral se convirtió en un escenario de fuerte debate técnico e ideológico. La fiscal Verónica Ferrero sostuvo la acusación apoyándose en la irrefutable prueba forense y psicológica, argumentando que la extrema vulnerabilidad cognitiva de la joven le impedía comprender las consecuencias de un acto sexual y, por ende, otorgar un consentimiento válido para la ley.
Por su parte, la defensora pública Silvina Blanco Gómez planteó una hipótesis disruptiva: aseguró que ambos jóvenes mantenían una relación amorosa y que el acto sexual fue consentido. En una estrategia poco habitual, la defensa convocó al programa nacional ADAJUS (Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia). Los expertos de este organismo cuestionaron el accionar judicial, advirtiendo que el sistema partió de un sesgo “capacitista” que infantiliza y niega el derecho de las personas con discapacidad a ejercer su sexualidad, omitiendo aplicar los ajustes de procedimiento exigidos por las convenciones internacionales para que la víctima pudiera declarar.
Sin embargo, para el juez Besi, las pruebas objetivas fueron determinantes. El magistrado destacó que las laceraciones y lesiones halladas en la víctima no se condecían con un encuentro sexual mutuo, sino con la imposición de “violencia excesiva”. Asimismo, valoró los dictámenes de las psiquiatras forenses, quienes confirmaron que el condenado poseía un retraso leve pero conservaba intacta la capacidad de diferenciar el bien del mal y la licitud de sus actos. Por el contrario, la víctima presentaba una edad mental asimilable a la de una niña, siendo altamente dócil, influenciable e incapaz de dimensionar los riesgos y alcances de una relación sexual.
La condena impuesta fue de seis años de cumplimiento efectivo, el mínimo legal previsto para este delito, pena que fue atenuada por la falta de antecedentes penales del imputado pero fundamentada en la necesidad de resguardar la indemnidad sexual de una de las poblaciones más vulnerables de la sociedad.



