Judiciales

Revés para el Servicio Penitenciario: la Justicia pampeana le prohíbe apelar las calificaciones impuestas a los presos

19 junio, 2026 a las 19:00
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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó un recurso de la U.13, estableciendo que las autoridades carcelarias no son “parte” procesal y no pueden cuestionar las decisiones de los jueces de Ejecución Penal sobre la conducta de los internos.

En un fallo que marca los límites del poder dentro de las cárceles, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa dejó en claro que la última palabra sobre las calificaciones y beneficios de los presos la tienen los jueces, y que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) no tiene la potestad legal para oponerse a dichas resoluciones.

El conflicto legal se originó en el Instituto Correccional de Mujeres U.13 de Santa Rosa, cuando el juez de Ejecución Penal, Edgardo Javier Trombicki, decidió elevar a siete (7) la calificación de “concepto” de la interna Macarena Ayelén del Carmen Carrasco. El magistrado consideró que los informes penitenciarios no reflejaban de manera justa la evolución y el buen comportamiento reciente de la reclusa. Ante esto, las autoridades del penal, representadas por sus abogadas, intentaron apelar la medida.

Desde el SPF argumentaron que la decisión judicial vaciaba su autoridad, desnaturalizaba sus funciones técnicas interdisciplinarias y convertía al juez en un “coadministrador” de la cárcel. Advirtieron que el Estado quedaba en “estado de indefensión” al no permitirles defender los dictámenes profesionales que sustentan sus evaluaciones sobre el progreso de los condenados.

Sin embargo, las juezas del TIP, María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio, junto con el dictamen de la fiscal Carolina Muñoz, rechazaron in límine la pretensión del SPF. Argumentaron basándose en el Código Procesal Penal pampeano y en jurisprudencia previa, subrayando que el Servicio Penitenciario no reviste la calidad de condenado, querellante, víctima ni fiscal y, por lo tanto, no tiene legitimación activa para recurrir un fallo.

El tribunal concluyó que, si bien la labor técnica y los informes del SPF son indispensables, el control final y la legalidad sobre la ejecución de las penas privativas de la libertad son una facultad indelegable del Poder Judicial, diseñada para garantizar los derechos constitucionales de las personas privadas de su libertad.