Recibió una pena de prisión en suspenso, mediante un acurdo de partes presentado por Fiscalía y Defensa.
La audiencia de lectura de sentencia se llevó a cabo este mediodía en los Tribunales de General Pico, donde la juez de control sustituto Paola Loscertales dio a conocer el fallo condenatorio, al aceptar el acuerdo presentado en juicio abreviado por la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora María José Gianinetto.
Cabe señalar que el condenado aceptó su responsabilidad en el hecho y estuvo de acuerdo con la pena aplicada, al igual que la víctima quien prestó conformidad para la salida alternativa.
Fueron dos los hechos por los que fue condenado el joven de 26 años.
El primero tuvo lugar el 18 de enero de este año, aproximadamente las 2:30 horas, en la plaza de la localidad de Parera, situada en calles Belgrano, San Martin, Malvinas Argentinas y Libertad.
Allí el muchacho agredió físicamente -con golpes de puño en la cabeza- a quien por entonces era su pareja y, al retirarse ésta de ese lugar, con dirección a su domicilio, durante el trayecto el prenombrado la golpeó nuevamente, arrojándole una baldosa, que impactó en el hombro derecho y en la cabeza de la víctima.
Como consecuencia, ella padeció lesiones leves, a saber: una herida en el hombro derecho, y un traumatismo en la cabeza, más precisamente en la región temporal derecha, conforme certificado incorporado al Sumario Policial.
Posteriormente, el 1 de febrero, siendo alrededor de las 23 horas, en el interior del domicilio que compartían, el violento agredido físicamente otra vez a la joven, mediante golpes de puño en el rostro, la oreja derecha y en la espalda.
A raíz de ello, la nombrada padeció lesiones leves, a saber: traumatismo en la boca (labio superior derecho) y en la oreja derecha. Conforme surge el certificado médico que se adjunta firmado por el doctor Benítez
Por lo dicho la juez Loscertales condenó al implicado “como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja existente con la víctima –dos hechos- en concurso real (…), a la pena de seis meses de prisión en suspenso”.
Además, como reglas de conducta durante dos años le impuso: a) fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución y/o al MPF y b) realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por profesional idóneo en la materia, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos de violencia contra las mujeres.