La Provincia de La Pampa, junto a la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el rechazo de la medida cautelar interpuesta contra la reforma de la Ley de Glaciares N° 27.804. La presentación judicial, que cuenta con el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, busca frenar la aplicación de la norma sancionada el pasado 8 de abril de 2026 mientras se tramita la demanda de fondo por su inconstitucionalidad.
La acción recursiva ante el Máximo Tribunal responde al fallo emitido el pasado 29 de septiembre por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, que denegó la tutela cautelar solicitada en el marco del amparo colectivo ambiental. La pretensión de máxima de las entidades pampeanas es suspender de inmediato los alcances de la reforma o, en su defecto, impedir todo tipo de autorizaciones e intervenciones lesivas sobre los sistemas hídricos que posean incidencia directa o indirecta sobre el territorio pampeano.
El eje central de la demanda sostiene que las modificaciones introducidas degradan de manera regresiva la protección de los glaciares y de las zonas periglaciares, componentes fundamentales que funcionan como reservas estratégicas de agua dulce y regulan las cuencas compartidas. Aunque La Pampa no alberga formaciones glaciares dentro de sus límites geográficos, la sustentabilidad de sus recursos hídricos superficiales y subterráneos —en especial la cuenca del río Colorado— depende críticamente de la preservación integral de las nacientes cordilleranas.
En el recurso extraordinario se cuestionó con dureza que el tribunal de alzada bahiense haya omitido aplicar principios rectores del derecho ambiental, primordialmente el principio precautorio, y se advirtió sobre el peligro de que se convaliden actividades extractivas con consecuencias irreversibles antes del dictado de una sentencia definitiva. Como antecedente directo, el escrito destacó la reciente sentencia de la Corte Suprema en el caso “Asociación Civil Árbol de Pie” relativo a la Ley de Tierras, donde el máximo órgano judicial ratificó la necesidad de implementar medidas cautelares oportunas para prevenir daños ambientales de imposible reparación.
De esta manera, el Estado pampeano reafirmó que el dominio originario que las provincias ejercen sobre sus recursos naturales debe subordinarse de forma inexcusable a los pisos mínimos de tutela ambiental fijados a nivel federal, ratificando su línea histórica de litigio en defensa de las cuencas hídricas compartidas y los derechos ecosistémicos de las futuras generaciones.
