El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la pena a Gustavo Fabián Cisterna a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de lesiones graves, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por su defensor particular, Armando Agüero, contra la sentencia dictada el 13 de agosto pasado por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino.
Ese día Pellegrino condenó al remisero Cisterna por haber golpeado “con un elemento contundente y en forma reiterada” a Lucas Ariel Avila, en la puerta del pub Donatto, en General Pico, en la madrugada del 18 de enero de este año. A raíz de ello le produjo lesiones serias y graves que pusieron en riesgo su vida. Ahora los jueces del TIP, Carlos Flores y Filinto Rebechi, ratificaron esa resolución.
Agüero impugnó el fallo, y pidió su anulación, por errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba, basando su agravio en la forma en que el juez Pellegrino mensuró la pena y llegó a su resolución.
Flores, a cargo del primer voto –al que adhirió Rebechi–, denegó el recurso al sostener que “la sentencia atacada constituye una razonable y razonada argumentación de la prueba producida y su conclusión fue construida sobre premisas lógicamente válidas y mediante procedimientos de inferencia correctos y adecuadamente explicitados”.
Con respecto al cuestionamiento del quantum de la pena, Flores dijo que Pellegrino para fijarlo “no solo expuso (en su sentencia) las razones tenidas en consideración, sino que además dio fundamentos. En tal sentido, como elemento de cargo para el incremento de la escala de la pena a imponer tuvo en cuenta: la recurrencia a un modo agresivo de solución de conflictos, la inusitada violencia ejercida, el elemento contundente con que golpeó el cuerpo de la víctima, la reiteración innecesaria de golpes sobre una persona absolutamente indefensa, la evidencia de que los golpes fueron dirigidos a la cabeza –único lugar del cuerpo donde Avila resultó lesionado– y la gravedad de las lesiones sufridas, que crearon un peligro cierto real y cercano al resultado muerte, ya que fue internado en terapia intensiva y recuperó el conocimiento una semana después. Además tuvo en consideración la extensión del daño causado, encontrándose (la víctima) al día de hoy con secuelas del incidente y con permanentes controles médicos con posibilidades de padecer consecuencias en el futuro”.
Más adelante, Flores acotó que el sentenciante también valoró “la existencia de un antecedente condenatorio (de Cisterna), que si bien no afecta el mismo bien jurídico protegido, indudablemente no logró motivar al imputado a la no comisión delictual, ya que era de su conocimiento que una próxima condena debería ser de cumplimiento efectivo”.
Por ello afirmó que los cuatro años aparecen como “justos y adecuados tomando en consideración la naturaleza propia de la acción desplegada, valiéndose de la sorpresa de la víctima y la imposibilidad de ésta de defenderse adecuadamente; más las condiciones de nocturnidad en que se produjo el hecho”.
El TIP indicó que el juzgador, al momento de fijar la pena, “se fundó en circunstancias objetivas vinculadas a la naturaleza de la acción propiamente dicha” y añadió que los criterios seleccionados “resultan suficientes y guardan proporcionalidad y razonabilidad, atento la magnitud del hecho y la gravedad de las lesiones”.
Por último, Flores expresó que “los planteos formulados por la defensa no dejan de ser una mera discrepancia del temperamento legal adoptado por el tribunal, pero no lograron justificar ni la pretendida arbitrariedad ni los abusos alegados, que permitan modificar el temperamento adoptado ni la pena impuesta”.