Agarró un hacha y le dijo “si no me abrís la puerta te mato y prendo fuego la casa”: Hoy fue condenado a un año de prisión

Agarró un hacha y le dijo “si no me abrís la puerta te mato y prendo fuego la casa”: Hoy fue condenado a un año de prisión
La jueza de audiencia María José Gianinetto
29 Noviembre, 2019 a las 17:30 hs.

  • El acuerdo fue solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien admitió los hechos.
  • La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo, prestó su consentimiento.

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de audiencia de juicio de General Pico María José Gianinetto, condenó a un hombre de 40 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “amenazas agravadas”; a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional.

También le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento genérica y de todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada –su ex pareja y madre de tres hijos en común-; realizar tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia- destinado a que no incurra nuevamente en comportamientos violentos como el presente, así como en otros de la misma índole que impliquen agresión física a terceros y abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes.

Hechos

Las pruebas aportadas en la causa permitieron a la jueza corroborar que el 4 de octubre del corriente año, mientras el imputado mantenía una discusión verbal con la víctima, le manifestó esgrimiendo un hacha de fabricación casera en la mano, que si no le abría la puerta la iba a matar y prendería fuego la casa, causando ello gran temor en la víctima, por lo que debió llamar inmediatamente a la policía.

Gianinetto agregó en el fallo que “sin dudas este hecho se produjo en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4 y 5 de la ley Nº 26.485, de protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, resultando acreditada la relación de pareja de muchos años y fruto de la cual tienen tres hijos, como así también que no sería esta la primera vez que ocurre una situación de este tipo, circunstancia que la llevó con anterioridad a la víctima a pedir protección en sede civil mediante una imposición de restricción de acercamiento”.

La magistrada expresó finalmente que “ la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitada en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 C.P, y que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso, teniendo en cuenta que el imputado no registra antecedentes penales, más el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años”.

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