Condenaron a un joven de Trenel por golpear a su pareja

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1 Abril, 2016 a las 11:45 hs.

Recibió una pena en suspenso y reglas de conducta que deberá cumplir para no ir a la cárcel.



La condena fue impuesta por el juez Marcelo Pagano, quien aceptó un acuerdo de partes presentado por el fiscal Alejandro Gilardenghi y la defensora oficial María José Gianinetto.

El imputado fue condenado por un hecho ocurrido el 18 de octubre de 2015, cerca de las 5 horas, en una vivienda de la calle Gobernador Centeno de la localidad de Trenel. Allí, en estado de ebriedad, tomó por el cuello a la damnificada, FLF, y le aplicó golpes en el rostro con la palma de una de sus manos, provocándole “lesiones de carácter leves”.

El mismo día de la agresión la víctima intentó radicar la correspondiente denuncia, pero su pareja la tomó fuerte, la arrastró y encerró en la vivienda que compartían. La mujer envió un mensaje a un amigo y este fue quien comunicó lo ocurrido a la Policía, que luego asistió a la denunciante.

Por lo dicho el juez falló condenando a FGB “por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual se mantiene o se mantuvo una relación de pareja, y por mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad, en concurso real (…) a la pena de seis meses de prisión en suspenso”.

Además, Pagano resolvió imponer durante dos años las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) someterse a un tratamiento psicológico y/o contra el alcoholismo, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

Por último ordenó oficiar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa a los efectos de que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de F.L.F. con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia que consideren necesaria y llevarlos a cabo, debiendo informar al Juez de Ejecución Penal”.