Familiares, allegados y vecinos de la localidad de Rancul se concentraron frente a la sede de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico para visibilizar su reclamo y exigir explicaciones tras las últimas resoluciones vinculadas a la situación del niño que estuvo bajo su cuidado como familia de contención.
Con pancartas y carteles con consignas de justicia, los manifestantes expresaron su rechazo a las medidas adoptadas por el Poder Judicial y los organismos de protección de la niñez. En ese marco, los referentes de la familia, Joaquín Díaz y Ana Laura, manifestaron su malestar por el devenir del proceso judicial y denunciaron públicamente el manejo de la información en el expediente.
Denuncia de irregularidades y filtración del fallo
Durante la manifestación, la pareja explicó los motivos de su presencia en la sede judicial: “Hoy nuestro reclamo puntual acá en Pico es venir a decirle a la Justicia, porque ya venimos hace varios días con esto, que basta de irregularidades. Todos los días dicen algo distinto, mandan un fallo distinto todos los días. A nosotros no nos van a callar”, enfatizaron.
Asimismo, remarcaron que continúan con el acompañamiento de sus abogadas y cuestionaron con dureza la difusión de resoluciones judiciales. “En el día de ayer lo que se hizo fue entregar el fallo de manera explícita, que eso está prohibido y es grave. Alguien que no es parte tuvo acceso al expediente. Hubo medios que ya lo tenían cuando la causa todavía sigue su curso, citando textualmente declaraciones nuestras. Es gravísimo lo que sucedió y venimos a pedir explicaciones a la Cámara para ver qué pasó”, sostuvieron.
Los fundamentos del fallo de la Cámara de Apelaciones
En paralelo a la manifestación, se conoció la resolución dictada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial —integrada por la jueza sustituta Estela L. Rodríguez y el juez Ángel Aragonés—, mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la pareja contra la sentencia de primera instancia que había desestimado su demanda de “guarda con fines de adopción” y la medida cautelar de no innovar.
En el fallo, el tribunal de Alzada ratificó que el marco legal vigente en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 600, 611 y concordantes) establece de manera obligatoria e ineludible que toda persona que pretenda acceder a una guarda adoptiva debe encontrarse debidamente inscripta y admitida en el Registro Único de Aspirantes (RUA), requisito con el cual los recurrentes no contaban al momento de iniciar el proceso.
Asimismo, los magistrados recordaron que el Programa de Familias de Contención constituye un dispositivo estatal de cuidado estrictamente transitorio y provisional, diseñado para brindar contención y evitar la institucionalización de menores en situaciones excepcionales, diferenciándose de manera taxativa del proceso adoptivo. El tribunal señaló que en el acta convenio suscripta oportunamente se explicitó el rol temporal y la incompatibilidad de postularse para la adopción directa del menor asignado.
Por último, la Cámara hizo hincapié en que las decisiones vinculadas a niñas, niños y adolescentes demandan celeridad para evitar dilaciones perjudiciales en la consolidación de su situación familiar definitiva, priorizando de manera primordial el interés superior del niño por sobre cualquier otra pretensión procesal.






