Judiciales

Rancul: la Justicia ratificó que una familia de contención no puede adoptar a un niño a su cuidado

16 septiembre, 2026 a las 14:49
Rancul: la Justicia ratificó que una familia de contención no puede adoptar a un niño a su cuidado (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Rancul: la Justicia ratificó que una familia de contención no puede adoptar a un niño a su cuidado (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en General Pico, ratificó el rechazo a la demanda interpuesta por una pareja que integraba el Programa de Familias de Contención y que pretendía que se le otorgara la guarda con fines de adopción de un niño que estuvo bajo su cuidado transitorio.

El tribunal, integrado por los jueces Estela L. Rodríguez y Ángel C. M. Aragonés, confirmó la resolución de primera instancia al desestimar el recurso de apelación, la medida cautelar de no innovar y los planteos de inconstitucionalidad sobre diversos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación impulsados por los recurrentes.

El rol transitorio de las familias de acogimiento

En su resolución, el tribunal ponderó la naturaleza jurídica del programa estatal de cuidado. Según se desprende del fallo, el Programa de Familias de Contención tiene por objeto brindar un entorno familiar temporal a niños, niñas o adolescentes que no pueden permanecer con su familia de origen durante una medida excepcional, evitando su institucionalización.

Los magistrados recordaron que quienes asumen este rol firman un acta compromiso donde se explicita con claridad la imposibilidad de adoptar al menor alojado y la transitoriedad de la tarea. En ese sentido, remarcaron que el dispositivo administrativo no responde a un deseo de paternidad adoptiva, sino a la prestación de recursos materiales y afectivos durante el tiempo que dure la medida de protección.

El fallo subraya que los actores eligieron voluntariamente incorporarse a este sistema conociendo de antemano sus limitaciones e incompatibilidades, por lo que no resulta admisible plantear luego una relación de referente afectivo para forzar un camino adoptivo por fuera de los mecanismos institucionales vigentes.

La obligatoriedad de la inscripción en el registro oficial

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento radicó en la exigencia legal ineludible de la inscripción previa en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA), requisito establecido en el artículo 600 del Código Civil y Comercial.

Los jueces remarcaron que el sistema de adopción no permite que los postulantes elijan al niño, sino que el Estado selecciona, a partir de una nómina previamente evaluada y aprobada, a la familia que mejor responde a las necesidades específicas de la persona menor de edad en situación de adoptabilidad. Asimismo, destacaron que el RUA constituye una herramienta de orden público creada para transparentar los procesos, evitar las entregas directas y velar prioritariamente por el interés superior del niño.

Al respecto, la Cámara rechazó de plano el pedido de inconstitucionalidad de las normas civiles que sancionan con nulidad absoluta los procesos tramitados al margen del registro oficial, recordando el criterio de la Corte Suprema sobre el carácter restrictivo y de “última ratio” que reviste la declaración de inconstitucionalidad de una ley.

Prioridad en los tiempos de la niñez

El tribunal también ratificó que el recurso de apelación no debía suspender el avance del proceso adoptivo general. Fundamentaron su postura señalando que el transcurso del tiempo en la vida de los niños reviste una gravedad particular y exige la máxima celeridad por parte del Estado, ya que las dilaciones procesales consolidan vínculos de hecho que luego tornan irreversibles las situaciones, en perjuicio de la definición definitiva del emplazamiento familiar del menor.

Con estas consideraciones, y tras haberse efectivizado además el cese del dispositivo de cuidado transitorio por parte de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, la Cámara resolvió rechazar la apelación en todas sus partes, confirmando la plena vigencia de los procedimientos legales que regulan la adopción en la provincia.

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