La Justicia pampeana confirmó la responsabilidad del Hospital Lucio Molas en la trágica muerte de una joven de 20 años ocurrida en 2019. La Cámara de Apelaciones no solo elevó las indemnizaciones para la pareja y el hijo sobreviviente, sino que además le prohibió al Estado ampararse en la ley que le permite demorar un año el pago de las sentencias.
En un fallo que marca un fuerte precedente en el ámbito de la salud pública y la responsabilidad estatal, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa condenó a la Provincia de La Pampa y a la compañía Federación Patronal Seguros a indemnizar a la familia de una joven que perdió la vida por una cadena de negligencias médicas en el Hospital Lucio Molas.
El trágico episodio ocurrió en agosto de 2019. La víctima, una joven de 20 años embarazada de su primer hijo, ingresó al hospital público derivada de una clínica privada con un cuadro de preeclampsia severa. A pesar de la gravedad del diagnóstico y las claras alertas clínicas, los médicos postergaron la realización de una cesárea de urgencia para intentar un parto vaginal y, de manera inexplicable, le suspendieron el sulfato de magnesio, una medicación clave para prevenir convulsiones.
Horas después, la paciente sufrió un ataque de eclampsia, pérdida de conocimiento y un paro cardiorrespiratorio. Falleció tras 16 días de agonía en terapia intensiva, aunque los profesionales lograron salvar a su bebé mediante una cesárea de extrema urgencia en medio de las maniobras de reanimación.
El fallo, dictado por las juezas Laura B. Torres y Marina E. Alvarez, desestimó de plano los argumentos del Estado provincial, que intentó justificar el accionar médico asegurando que las decisiones tomadas fueron razonables. Para la Justicia, quedó científicamente comprobado, mediante exhaustivos peritajes, que la demora en interrumpir el embarazo y la suspensión injustificada del anticonvulsivo fueron las causas directas del trágico desenlace.
Además de ratificar la mala praxis, el tribunal de alzada le dio la razón al reclamo de la familia respecto a los montos indemnizatorios, que habían sido fijados a la baja por el juez de primera instancia. Las magistradas reconocieron el valor económico de las tareas de cuidado que la joven iba a realizar en el hogar y elevaron significativamente la compensación por “daño moral” para el viudo y su pequeño hijo, quienes debieron mudarse a otra provincia para poder rearmar su vida.
Un revés a los privilegios del Estado
En un punto saliente de la resolución, la Cámara declaró inaplicable la Ley Provincial 1745, que habitualmente otorga al Estado pampeano un “período de gracia” de 365 días para pagar cualquier condena judicial firme.
Considerando la tragedia vivida, el interés superior del niño huérfano y la vulnerabilidad de la familia, las juezas catalogaron la aplicación de ese plazo como irrazonable e inhumana en este contexto. Por ello, ordenaron que la millonaria indemnización se pague en un plazo perentorio de 30 días. “Imponerle a ese niño la espera de un año para percibir esa indemnización a su favor no resultaría en ajuste con las directrices constitucionales”, sentenció el tribunal.
