El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, sentenció a un hombre de 60 años a una pena única de once años de prisión de efectivo cumplimiento. La condena es por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y mediando violencia de género, en perjuicio de una de sus nietas, y de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en perjuicio de otra nieta.
La sentencia a ocho años de prisión por estos hechos fue unificada con una condena anterior, impuesta el 21 de marzo de 2023, que consistía en tres años de prisión en suspenso. Con esta nueva resolución, se revocó la condicionalidad de esa pena anterior, componiendo la pena final de once años de cárcel. El juicio se llevó a cabo los días 23 y 25 de junio del corriente año, con la intervención del fiscal Nicolás Rojo Mateos y la fiscal María Soledad Trímboli.
Las acusaciones se presentaron en dos legajos distintos. En el primero, se imputó al hombre haber agredido sexualmente mediante tocamientos y en reiteradas oportunidades a su nieta, actualmente de 11 años, cuando la víctima tenía entre 6 y 10 años. En el segundo legajo, se lo acusó de haber desplegado conductas de contenido sexual contra su otra nieta cuando esta contaba con seis años de edad, aprovechando el vínculo familiar y la situación de autoridad.
El juez Pellegrino destacó en su fallo las particularidades de estos casos, señalando que “suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, ´intra muros´, generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa”. Además, remarcó que el hecho debía ser analizado “con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño”.
Para determinar la pena, el magistrado consideró como agravantes “la extensión del daño causado y la multiplicidad de víctimas”, la corta edad de las damnificadas, y “el flagrante incumplimiento del deber de cuidado y protección inherente a su rol de abuelo”. También pesó en la decisión la existencia de antecedentes condenatorios por un delito de idéntica naturaleza sexual y “la reiteración prolongada de los abusos en el tiempo y el uso del alcohol como factor de desinhibición”.


