El 9 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.801, el nuevo Régimen Penal Juvenil que deroga la vieja ley 22.278 —un decreto de la dictadura que llevaba casi cincuenta años rigiendo cómo el Estado argentino responde cuando un menor de edad comete un delito. A los 180 días de esa publicación, la nueva norma entrará en vigencia. Septiembre. Pleno ciclo lectivo. Y las escuelas, al menos hasta ahora, no están hablando de esto.
Habría que empezar a hacerlo.
El docente como actor del sistema penal juvenil
La ley establece, entre sus principios rectores, la obligación de investigar los hechos ilícitos incluso cuando el menor sea declarado inimputable (artículo 24). Esto tiene una consecuencia práctica que parece estar pasando inadvertida: si un hecho delictivo ocurre dentro de una institución educativa —o si el docente toma conocimiento de uno—, la pregunta que surge es inmediata: ¿tiene obligación de denunciarlo?
La respuesta es sí, y no es nueva. El artículo 277 del Código Penal sanciona el encubrimiento, y la doctrina penal argentina es conteste en que el docente es, a todos los efectos, un funcionario público cuando ejerce en una institución estatal. La obligación de denuncia del artículo 287 del Código Procesal Penal aplica a funcionarios y empleados públicos respecto de los delitos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Hasta aquí, nada nuevo. Lo nuevo es que la ley 27.801 baja la edad de punibilidad a los 14 años, establece un catálogo amplio de penas —incluyendo monitoreo electrónico y privación de libertad en instituto especializado— y obliga a que el proceso se inicie y se investigue con todas las garantías. Eso significa que cuando un docente denuncia, no está activando una respuesta discrecional y paternalista como la que habilitaba la vieja ley: está poniendo en marcha un proceso penal con todas sus consecuencias.
¿Los docentes saben esto? ¿Las escuelas tienen protocolos para ello? Hasta donde puede observarse, no.
El cyberbullying y el ciberacoso como casos de prueba
Quizás el escenario más cotidiano y al mismo tiempo más complejo es el del acoso digital entre pares. El hostigamiento reiterado por WhatsApp, la difusión de imágenes comprometedoras, las amenazas en redes sociales, la exposición pública de datos personales de un compañero: todas estas conductas pueden encuadrar, según el caso, en figuras del Código Penal —calumnias e injurias, violación de privacidad bajo la ley 26.388 de delitos informáticos, amenazas, o incluso hostigamiento con entidad suficiente para otras figuras según la jurisdicción.
Con la ley 27.801 en vigencia, un alumno de 14 años que difunda imágenes íntimas de un compañero puede ser sometido a proceso penal juvenil. Eso no es menor. Tampoco es menor el hecho de que la ley prevé, entre las penas alternativas, la prohibición de contacto con la víctima (artículo 12, inciso b) y el monitoreo electrónico (inciso g). En el contexto escolar, ¿cómo se implementa una medida de no contacto entre dos alumnos de la misma aula?
Nadie parece tener la respuesta todavía. Y la ley entra en vigencia en septiembre.
Los protocolos de convivencia escolar frente a una nueva realidad
Las instituciones educativas tienen, en la mayoría de las jurisdicciones, protocolos de convivencia y de intervención ante situaciones de violencia entre pares. Esos protocolos fueron diseñados bajo la lógica de la vieja ley y del paradigma tutelar: el menor no es responsable, el Estado decide qué hacer con él, y la escuela acompaña desde lo pedagógico.
La ley 27.801 cambia esa lógica de raíz. Introduce responsabilidad penal efectiva desde los 14 años, con garantías procesales plenas. Eso no significa criminalizar la infancia ni abandonar el enfoque educativo —de hecho, la ley insiste en la resocialización como finalidad—, pero sí obliga a revisar los protocolos escolares bajo una nueva clave: la intervención institucional puede tener consecuencias jurídicas directas para el alumno.
¿Informar al equipo directivo activa la obligación de denuncia? ¿Tiene el docente privado la misma obligación que el estatal? ¿Qué ocurre si la escuela intenta resolver internamente una situación que, en rigor, constituye un delito perseguible? Estas preguntas no tienen respuestas unificadas todavía, y la ausencia de capacitación es llamativa.
La víctima también es alumno
La ley 27.801 dedica un capítulo entero a los derechos de las víctimas (artículos 6 y 7) y en el artículo 40 establece asistencia psicológica especializada, patrocinio jurídico gratuito y la posibilidad de participar en instancias de mediación. Cuando la víctima es también un alumno —como ocurre en los casos de acoso escolar o ciberacoso—, la institución educativa queda atrapada en una tensión incómoda: tiene que contener pedagógicamente a ambos, al tiempo que uno de ellos es parte de un proceso penal en el que puede tener derechos que la escuela ni siquiera conoce.
La pregunta no es si la ley es buena o mala —en líneas generales, el reemplazo de un régimen dictatorial por uno con garantías constitucionales explícitas es un avance—. La pregunta es si el sistema educativo está en condiciones de operar en ese nuevo escenario. Y la respuesta honesta, hoy, es que no.
Lo que hay que hacer antes de septiembre
Quedan poco más de tres meses. No es mucho, pero es suficiente si hay voluntad política de actuar. Lo que se necesita, con urgencia, es capacitación docente específica sobre obligaciones de denuncia según el tipo de institución (pública o privada) y la jurisdicción; revisión de los protocolos de convivencia escolar a la luz de la nueva ley; articulación entre los ministerios de Educación y Justicia, tanto nacionales como provinciales; y criterios claros sobre cómo proceder ante casos de acoso digital protagonizados por menores de entre 14 y 17 años.
La ley 27.801 tiene el mérito de haber puesto fin a décadas de arbitrariedad judicial en el trato de los menores infractores. Pero una ley mejor no resuelve por sí sola la falta de preparación institucional. El aula es el lugar donde el derecho penal juvenil se va a encontrar con la realidad. Valdría la pena que cuando eso ocurra, los docentes sepan qué hacer.



