La Justicia pampeana rechazó comparar el crimen del preso Gonzalo Muñoz con el caso Báez Sosa. Tres internos seguirán condenados a cuatro años por ‘homicidio en riña’ al no poder determinarse quién asestó la puñalada fatal durante una sangrienta disputa por el control de un pabellón.
La Sala ‘A’ del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa, integrada por las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, resolvió confirmar la condena de cuatro años de prisión efectiva impuesta a Carlos Gastón Alcalde, Dino Hugo Pérez Albornoz y Jian Franco Schneider. Los tres internos fueron hallados culpables del delito de homicidio en riña por el asesinato de Gonzalo Muñoz, ocurrido en marzo de 2024 dentro de la Alcaidía de la Unidad Regional II, en General Pico.
El Ministerio Público Fiscal, fue representado por el Dr. Juan Ignacio Pellegrino, y la querella, a cargo del Dr. Carlos Pedro Febre. Ambas partes acusadoras habían apelado la sentencia original exigiendo la prisión perpetua. En su argumento, intentaron trazar un paralelismo con el emblemático caso de Fernando Báez Sosa, sosteniendo que existió un ‘concurso premeditado de dos o más personas’ para acorralar y ejecutar a Muñoz.
Sin embargo, la Justicia pampeana consideró que las pruebas muestran un escenario muy distinto. Muñoz había ingresado recientemente al Pabellón 1 portando un arma blanca artesanal (‘faca’) y con actitudes desafiantes, buscando desplazar a los históricos líderes del sector. Ante esta amenaza, los condenados se armaron con palos con puntas y prendas para protegerse, desencadenando una brutal contienda (‘gresca’) con el fin de expulsarlo del lugar.
En medio del tumulto y la confusión generalizada que fue captada parcialmente por las cámaras de seguridad, Muñoz recibió una única puñalada fatal que le perforó el corazón, además de otras heridas superficiales. Los jueces concluyeron que, al existir agresiones mutuas y ante la imposibilidad técnica y pericial de identificar exactamente qué mano empuñaba el arma homicida, la figura penal adecuada es la del homicidio en riña y no un asesinato planificado a sangre fría.
Con esta resolución, el Tribunal de Impugnación ratificó íntegramente el fallo dictado previamente por la Audiencia de Juicio de General Pico, dando por finalizada la disputa sobre la calificación legal del cruento motín.

