Judiciales

Nuevo revés judicial para las automotrices: el STJ rechazó otros cuatro recursos por los planes de ahorro

18 marzo, 2026 a las 10:00
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En una contundente ratificación de su postura en defensa de los consumidores, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa emitió este lunes 16 de marzo cuatro nuevos fallos que rechazan los intentos de las grandes administradoras de planes de ahorro de llevar sus litigios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Esta vez, las resoluciones declararon inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por Plan Óvalo S.A. (Ford), Toyota Plan Argentina S.A., Círculo de Inversores S.A. y FCA S.A. (Fiat Chrysler). Estas decisiones se suman a la seguidilla de fallos dictados la semana pasada contra Volkswagen, Chevrolet y Plan Rombo, consolidando una jurisprudencia de hierro en la provincia a favor de los ahorristas pampeanos.

Argumentos reiterados y el freno de la Justicia

En los cuatro expedientes, las firmas automotrices esgrimieron argumentos prácticamente idénticos a los presentados en las causas anteriores. Representadas por los abogados Alberto Emanuel Morales (Plan Óvalo), Guillermo Darío Allasia (Toyota) y Santiago Martín Lorda (Círculo de Inversores y FCA), las empresas acusaron al STJ de emitir fallos “dogmáticos”, con “excesivo rigor formal” y de ignorar las normativas dictadas a nivel nacional por la Inspección General de Justicia (IGJ).

Las automotrices insistieron en que las sentencias locales generaban “gravedad institucional”, argumentando que la reestructuración de las cuotas ordenada por la Justicia pampeana desvirtuaba el sistema de ahorro previo, afectaba el derecho de propiedad y discriminaba a los ahorristas de otras provincias.

Sin embargo, los magistrados José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía volvieron a desestimar estos planteos, haciendo lugar a las contestaciones formuladas por los abogados de los ahorristas, Franco Catalani (en las causas de Toyota y Plan Óvalo) y Pedro Álvarez Cortina (en los expedientes de Círculo de Inversores y FCA).

Los fundamentos del máximo tribunal pampeano

En sus resoluciones conjuntas, el Superior Tribunal de Justicia fue tajante al desarmar las estrategias dilatorias de las empresas, destacando los siguientes ejes:

Prioridad al derecho consumeril: El STJ remarcó que las decisiones previas están sólidamente fundadas en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que protege los derechos individuales homogéneos, y en las pautas tuitivas (protectoras) del Código Civil y Comercial. Se subrayó que las empresas ignoran su deber de información en el marco de contratos de adhesión, donde el consumidor es la parte vulnerable.

Gravedad institucional inexistente: Los jueces determinaron que los reclamos de las compañías solo traducen “meras conjeturas” y defienden un interés netamente comercial. No lograron acreditar de manera efectiva que las resoluciones locales afecten a las instituciones del Estado o a la comunidad en general.

Ausencia de cuestión federal: El tribunal insistió en que la sola mención de artículos de la Constitución Nacional por parte de las empresas no basta para habilitar la intervención de la Corte Suprema, evidenciando únicamente una disconformidad con la interpretación de las leyes locales y de defensa del consumidor.
Impacto directo en el bolsillo de los pampeanos

Como es de rigor ante el rechazo de estos recursos por falta de solidez técnica, el STJ ordenó que las costas de los cuatro procesos sean impuestas a las automotrices vencidas, regulando además los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para los vecinos de toda la provincia de La Pampa, esta avalancha de resoluciones judiciales representa una barrera legal clave. La Justicia local deja en claro que no cederá ante los rigorismos formales de las corporaciones y mantendrá firme la protección frente a los aumentos desmedidos en las cuotas de los vehículos.