El Gobierno provincial oficializó la medida, que alcanza a los productores agrícolas, ganaderos y apícolas de Curacó, Lihuel Calel, Limay Mahuida y Puelén. Los afectados tendrán 90 días para presentar las declaraciones juradas y acceder a los beneficios de la Ley N° 1785.
El impacto de la sequía sigue golpeando duro al sector productivo de La Pampa. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo provincial, a través del Decreto N° 1102 publicado en el último Boletín Oficial, declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas ubicadas en el oeste y sur del territorio pampeano.
La medida, que ya se encuentra vigente y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2026, busca llevar alivio fiscal y administrativo a los productores que han visto seriamente mermada su capacidad productiva debido a las inclemencias climáticas.
Zonas afectadas y requisitos para acceder al beneficio
De acuerdo a la normativa firmada por el gobernador y los ministerios correspondientes, las áreas catastrales comprendidas en esta declaración abarcan fracciones específicas de los siguientes departamentos:
- Curacó: Secciones XV y XX.
- Lihuel Calel: Sección X.
- Limay Mahuida: Sección XIX.
- Puelén: Secciones XXIV y XXV.
Para hacerse acreedores de los beneficios estipulados en la Ley Provincial N° 1785, los productores deberán demostrar el grado de afectación de sus establecimientos. El decreto es claro en la diferenciación de los daños: aquellos que tengan su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos un 50% serán considerados en estado de “Emergencia Agropecuaria”. En cambio, quienes registren pérdidas iguales o superiores al 80% calificarán para la categoría de “Desastre Agropecuario”.
El trámite para los productores
Desde el Ministerio de la Producción informaron que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios será la encargada de extender los certificados correspondientes. Para ello, los titulares de las explotaciones afectadas deberán presentar una declaración jurada, la cual será posteriormente verificada a campo por los equipos técnicos de la cartera productiva.
Un dato fundamental a tener en cuenta por los ruralistas de la región es el tiempo estipulado para realizar la gestión. El decreto establece un plazo perentorio de 90 días, contados a partir de la firma de la normativa, para cumplimentar la presentación de la documentación requerida.
Esta declaración representa una herramienta vital para sostener a los productores pampeanos frente a un ciclo hídrico marcadamente desfavorable, permitiéndoles reorganizar sus obligaciones y mitigar, en parte, el fuerte impacto económico que la falta de precipitaciones deja en las zonas más áridas de nuestra provincia.



