Judiciales

Condenaron a ocho años de prisión a un hombre por abusar de la hija de su pareja

22 diciembre, 2025 a las 20:54
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Un hombre de 42 años fue condenado a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante contra la hija de su pareja. Al momento en que comenzaron los hechos, la víctima tenía siete años.

Durante el juicio oral, el juez de audiencia Daniel Sáez Zamora determinó que el acusado agredió sexualmente a la niña “sin poder precisarse fechas exactas, pero en múltiples oportunidades cuando tenía entre siete y casi nueve años”. El magistrado agregó que los ataques ocurrieron en el domicilio familiar, en el auto del victimario e incluso en la casa de los padres del condenado, adonde la niña iba de visita y quedaba a su cuidado después de que este se separara de su madre.

La condena fue por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, con los agravantes de haber sido cometido contra una menor de 13 años, la situación de convivencia preexistente y por ser el encargado de su guarda. Los hechos fueron enmarcados en las leyes 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El juez ordenó la prisión preventiva del imputado, aunque la sustituyó por la obligación de presentarse semanalmente en la comisaría de su localidad. Además, mantuvo la prohibición total de contacto y acercamiento a menos de 200 metros de la niña. Se dispondrá la detención inmediata del agresor una vez que el fallo quede firme, ya que puede ser recurrido ante el Tribunal de Impugnación Penal.

En la etapa de alegatos, la fiscala María Micaela Sucurro había solicitado una pena de 10 años de prisión, mientras que la defensora oficial Vanesa Ortiz, en representación de la madre de la víctima, adhirió a dicho pedido. Por su parte, la abogada defensora, Seila Diamela Domínguez Ardohain, había requerido la absolución al considerar que se incorporó “prueba poco fiable” y, de forma subsidiaria, que el hecho se calificara como abuso sexual simple.

Al fundamentar la pena, Sáez Zamora consideró como atenuantes la falta de antecedentes del acusado y que siempre estuvo a derecho durante el proceso. Como agravantes, valoró el daño causado a la víctima, que se extenderá en el tiempo y al círculo familiar, y “la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente debería brindarle protección”.