La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico ratificó un fallo de primera instancia que le otorgó el cuidado personal exclusivo de una niña de 10 años con trastorno del espectro autista (TEA) a su padre. La decisión se fundamentó principalmente en la conducta manipuladora de la madre y la obstrucción sistemática del vínculo entre la hija y su progenitor, revocando así el cuidado personal compartido que regía previamente.
La resolución fue tomada por los jueces Mariano Martín y Roberto Marcelo Ibáñez, de la Sala A, quienes respaldaron en su totalidad la decisión original de la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, Alejandra Campos. La magistrada había concedido el pedido del padre basándose en que la madre obstaculizó el vínculo paterno-filial, el fracaso de todas las medidas previas para revertir esa conducta, la vulneración del derecho a la salud de la niña y la necesidad de proteger su interés superior.
Al analizar la apelación, el Tribunal señaló que de los argumentos de la jueza Campos surgió “con nitidez la manipulación materna (hacia su hija), conducta que al fin de cuentas guardó correlato con el también acreditado proceder obstructivo que desplegara con insistencia en la relación padre/hija”. Los camaristas añadieron que, a pesar de que el proceso judicial se extendió “más tiempo del aconsejable, y no obstante los delicados derechos en juego, la progenitora omitió –aun durante la dilatada tramitación– recapacitar y, por consiguiente, revertir su proceder a fin de no vulnerar los derechos de su hija”.
Un punto clave fue la falta de atención a la salud de la niña. Los jueces Martín e Ibáñez destacaron que, según los informes profesionales, la última vez que la menor asistió a las terapias necesarias para su condición fue en “noviembre/diciembre de 2022”. Ante esto, la madre “manifestó explícitamente” que no la llevaba porque había “presentado avances sin la asistencia a las mismas y porque lloraba los días que debía concurrir”.
Los magistrados aclararon que la medida no debe ser vista como un castigo. “Todo lo desarrollado precedentemente explica y justifica porqué la decisión de la jueza de primera instancia no puede ser considerada un castigo para la progenitora, ya que, por el contrario, lo que se procura es evitar una mayor vulneración de los derechos (integridad psicofísica) de la niña, acordándole primacía a su interés superior”, remarcaron.
La Cámara también abordó el cambio de vida que implicará la decisión, ya que la niña deberá mudarse de una localidad pampeana a una cordobesa para vivir con su padre. Si bien reconocieron que esto “indudablemente podría provocarle dificultades, incomodidades y molestias propias”, sostuvieron que “no puede perderse de vista que los inconvenientes que podrían generarse en su vida diaria (…), seguramente habrán de resultar menores en cuanto a su entidad o relevancia frente a la vulneración de derechos a la que podría seguir siendo sometida de persistir la situación existente o statu quo”.
La sentencia se apoyó además en un informe psicológico integrativo que concluyó que “la niña se encuentra inmersa desde 2018 en un conflicto parental crónico, caracterizado por una constante y reiterada falta de colaboración, maniobras dilatorias, manipulaciones y constantes excusas por parte de la madre, respecto al cumplimiento del régimen comunicacional paterno; traduciendo su conducta en una verdadera mala fe, que llega al límite de violar la ley paterna y la ley judicial”.
Dicho informe también señaló la vulneración del “derecho de la niña a vivir en un contexto familiar que propicie un ambiente sano, que permita las relaciones de familia, la unidad familiar, el contacto y comunicación paterno-filial y con la familia extensa”. Asimismo, se hizo hincapié en la vulneración del derecho a la salud, acentuando que su condición de discapacidad “la sitúa en un plano de particular de vulnerabilidad, que demanda una mayor y singular tutela”.
Finalmente, los jueces Martín e Ibáñez desestimaron la postura de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que sugería reiterar los apercibimientos a la madre. Consideraron que insistir en esa vía “podría implicar el agravamiento de la situación personal de la niña, cuyo interés superior merece presurosa y profunda tutela”. En sus consideraciones preliminares, la Cámara reflexionó que en estos conflictos judicializados “no se busca resolver el litigio beneficiando a una de ellas, ni determinar la existencia de un vencedor y un vencido, sino restablecer el equilibrio familiar, a partir de un nuevo orden familiar por medio de una justicia no dirimente sino de acompañamiento”.


