Judiciales

General Pico: condenan a diácono a ocho años de prisión por abuso sexual agravado

23 septiembre, 2025 a las 18:19
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El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, impuso una pena de ocho años de prisión a Antonio Catalán, de 67 años, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ministro de culto reconocido, en la modalidad de delito continuado.

Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron establecer que, entre junio de 2018 y octubre de 2018, el imputado accedió carnalmente a la damnificada, quien tenía 15 años al momento de los hechos. Estos actos se perpetraron contra la voluntad de la víctima, utilizando tanto amenazas como el abuso de la situación de poder y asimetría que Catalán ejercía sobre ella debido a su condición de Diácono de la iglesia a la que la damnificada concurría.

El proceso judicial se llevó a cabo durante los días 8 y 9 de septiembre, con la actuación unipersonal del juez Pagano. La fiscal Andreína Montes intervino en la acusación, solicitando la pena de ocho años de prisión para el acusado, mientras que el defensor particular Ariel García representó a Catalán, pidiendo su absolución.

En su fundamentación, el juez Pagano citó jurisprudencia y subrayó la importancia de valorar la doble condición de mujer y niña, conforme a los estándares internacionales y nacionales. Destacó que esto se debe considerar no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino también por la Ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En este sentido, agregó que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.

Respecto a la agravante de que el delito fuera cometido por un ministro de culto reconocido, el magistrado expresó que “la condición de Diácono ha sido fundamental para que el acusado perpetrara los ataques contra la integridad sexual de la víctima, y a su vez dicha condición agrava el delito toda vez que, (…) ‘…la agravante se funda en la mera calidad de religioso o sacerdote o pastor de cualquier religión o credo, sin que sea necesario que la víctima tenga relación espiritual con el autor ni que exista ese ascendiente entre ambos. La pena se agrava, porque el autor, viola los mayores deberes de moralidad y honestidad, que le impone la investidura o condición …’ “.

Asimismo, el juez consideró que se trató de un delito continuado, explicando que se evidenció una “reiteración de los hechos en un determinado espacio de tiempo, siendo siempre la misma víctima y el mismo victimario, con similares hechos que atacaron al mismo bien jurídico protegido, y la imposibilidad de conocer el número exacto de dichos ataques a la integridad sexual de la damnificada”.

Finalmente, al determinar la pena, Pagano valoró como circunstancias agravantes la multiplicidad de los hechos, la corta edad de la damnificada, la diferencia de edad entre el victimario y la víctima, el estado de indefensión de la víctima y el aprovechamiento de esta situación por parte del acusado, así como el estrés postraumático sufrido por la damnificada. Como atenuantes, se consideraron la carencia de antecedentes condenatorios del imputado, y que posee familia y trabajo. El magistrado concluyó que “asimismo debo recordar que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena del MPF en virtud de antecedentes jurisprudenciales y lo normado por el art. 344 del CPP. Por ello impondré al imputado la pena solicitada por la Fiscal.”