Judiciales

Manoseo a una mujer en sus partes íntimas por arriba de la ropa y fue condenado por la justicia piquense

18 septiembre, 2019 a las 23:10

En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Alejandro Gilardenghi (foto), condenó a un hombre de 24 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.



Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo dar aviso previamente al juez de ejecución o fiscal; abstenerse de relacionarse de cualquier modo con la víctima; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

El acuerdo fue firmado por la fiscal interviniente Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre las implicancias del acuerdo, prestó su conformidad.

El hecho ocurrió el 25 de diciembre de 2018, y consistió en un único acto de tocamiento en la anatomía de víctima, – en sus partes íntimas, por arriba de la ropa-, con connotación sexual, en su modalidad más simple.

Gilardenghi agregó en el fallo que “ teniendo en consideración que el hecho juzgado configura un caso de violencia sexual y psicológica contra una mujer (…) , esta legislación específica establece los derechos y garantías mínimos a observar en los procedimientos judiciales, a mi criterio cumplidos en este proceso. Así, se ha verificado la gratuidad de la actuación judicial de la víctima; la obtención de una respuesta oportuna y efectiva; el derecho a ser oída por el juez competente; a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; a recibir protección judicial urgente y preventiva; a la protección de su intimidad para garantizar la confidencialidad de las actuaciones; a participar en el proceso recibiendo información sobre el estado de la causa; a recibir un trato humanizado, evitando su revictimización; a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, etc.”

Por otra parte, el magistrado agregó que “con la decisión acordada no se afectan de ninguna manera las garantías de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes.”

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