Santa Rosa, 10 de setiembre – Junto a los docentes María Gregoire, Seiba Domínguez y Nicolás Espíndola, el decano de la facultad de ciencias económicas y jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, Francisco Marull, asistió hoy a la comisión de asuntos constitucionales y justicia de esta Legislatura, para dar a conocer su punto de vista respecto al proyecto de ley de juicio por jurados.
Antes de brindar detalles de la opinión que la facultad tiene respecto a la iniciativa, Marull dijo que “tanto las Constituciones Nacionales de 1853 como la de 1994 incluyen y recomiendan la instrumentación del juicio por jurados” y que, particularmente en La Pampa, “la ley y su reglamentación estaba incorporada en la Constitución de 1952, y en el Código Procesal Penal (destacó la participación de Juan Meana y Eduardo Aguirre, docentes de la UNLPam en su elaboración) instituido en 2011 está recomendada su aplicación”. Además afirmó que “todas las encuestas revelan que el Poder Judicial en todo el país tiene una imagen negativa altísima, lo que demuestra que en la consideración de la opinión pública es su peor momento de la historia, razón por la cual políticamente se impone instrumentar cambios que acerquen la justicia a la ciudadanía, que ésta vuelva a confiar en ella”.
El decano de económicas y jurídicas se explayó en cuestiones técnicas puntuales, indicando que “La clave del juicio por jurados la encontramos en sus 3 audiencias: la de selección de jurados, cuya imparcialidad está asegurada en todo su proceso, que pasa por un primer sorteo de 24 o 48 ciudadanos de entre la totalidad del padrón electoral, luego, ante el juez, fiscalía y defensa exponen las razones por las cuales alguno o algunos de ellos deberían descartarse por no garantizar imparcialidad y mediante otro sorteo de entre los que queden, surgen los 16 integrantes del jurado, 12 titulares y 4 suplentes. La segunda audiencia es la que, antes de los alegatos, después de expuesta toda la prueba y declaración de testigos, fiscalía y querella abordan la instrucción. Y la tercera audiencia es en la que, después de la producción de la prueba y antes de los alegatos, una vez que el juez acuerda con las partes las instrucciones que se les dará a los jurados, el juez les transmite al jurado todo lo que tiene que tener en cuenta, las preguntas que el jurado deberá responderse (que se acodaron en la instrucción) para determinar si corresponde absolución o condena.”
Asimismo, Marull explicó que “La decisión de un jurado popular es habilitar la acusación, por eso, cuando se litiga ante un jurado popular, lo fundamental es que el jurado popular entienda todo el proceso.” Aclaró que “La instrumentación del juicio por jurados no será en todos los casos, únicamente se aplicará en las causas que establezcan una posible pena, en





