Judiciales

La golpeó, la mordió y la amenazó de muerte: Lo condenaron a 6 meses de prisión de ejecución condicional

13 septiembre, 2019 a las 21:00

El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. El condenado deberá fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal y someterse al cuidado de un patronato. 



Este viernes, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso (foto) condenó a un hombre de 24 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples”, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además, le impuso como reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: fijar domicilio, no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal y someterse al cuidado de un patronato.

También, le ordenó el cese de todo acto de perturbación, intimidación y /o molestias respecto a la víctima- su ex pareja y madre de una hija en común- y realizar un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos como los que son objeto de los delitos por los que aquí se lo condena.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado.

Hechos

En el legajo quedó acreditado que en la madrugada del 23 de enero de este año, el imputado discutió con su pareja, la golpeó y la mordió en el brazo, y la amenazó de muerte entre otras amenazas.

A raíz de la agresión ocasionada la damnificada sufrió lesiones de carácter leve. La jueza agregó en la sentencia que quedó demostrado que “el accionar del imputado provocó las lesiones en la víctima, con quien en ese momento mantenía una relación de pareja; como así que logró amedrentarla diciéndole que la iba a matar (…) .

El encartado con su accionar causó en la denunciante un verdadero estado de temor, por lo que no quedan dudas de que existió efectivamente un peligro potencial para ésta, quien vio amenazada su integridad física.”

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