General Pico: El TIP hizo prevalecer el “estado de necesidad” y absolvió a una mujer que usurpó un departamento

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31 Mayo, 2019 a las 19:00 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal, por mayoría, hizo lugar a un recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial de General Pico, Horacio Costantino, revocó parcialmente la sentencia condenatoria y absolvió a una madre joven, desocupada y con dos niñas, como autora del delito de usurpación ya que hizo prevalecer el “estado de necesidad” que prevé el artículo 34, inciso 3) del Código Penal.



No obstante, el TIP dejó firmes otros dos puntos de la sentencia donde se ordenó el desalojo del departamento –por parte de la imputada, su núcleo familiar y de cualquier persona que cohabitara allí–, el que deberá efectuarse cuando el fallo quede firme; la restitución del inmueble a su propietaria; y la intervención a la Defensora General en lo Civil y a la Asesoría de Menores de General Pico, la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad, el Ministerio de Desarrollo Social y la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes a “los efectos de que arbitren las medidas que estimen corresponder para procurar brindar una solución habitacional ante la posible existencia de una situación de vulnerabilidad en el grupo familiar” de la mujer.

La imputada había sido condenada en marzo por el juez de audiencia piquense, Marcelo Pagano, a seis meses de prisión en suspenso –más el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años– como responsable del delito de usurpación.

La Sala B del TIP revocó parcialmente la sentencia con los votos de los jueces Filinto Rebechi y Fernando Rivarola; mientras que Mauricio Piombi se inclinó por mantener lo resuelto por Pagano.

Piombi, autor del voto inicial, señaló que “surge sin demasiado esfuerzo que los elementos del tipo penal se encuentran presentes y ha sido correcto el análisis por parte del sentenciante”. Agregó que “si bien la denunciante no residía en su domicilio por problemas de habitabilidad, la propiedad se encontraba cerrada con picaporte y cerradura” y fue ocupada ilegalmente –“mediante el uso de violencia sobre las cosas”– ya que la imputada forzó la cerradura.

Avisó a la policía.

Rebechi compartió el criterio de que quedó probado que la madre desocupada entró al departamento haciendo uso de violencia, pero avaló la postura de Costantino que debía aplicarse el artículo 34 inciso 3) que permite el dictado de la absolución cuando el imputado “causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”.

El magistrado recordó que el “estado de necesidad” se trata de “la salvación del bien o del interés más valioso, utilizando para ello un bien o interés de menor valor, que necesita un límite que es el principio regulativo antes mencionado, en el que no debe ser violentado el principio de la autonomía ética de la persona”.

Indicó que la mujer, en el juicio, dijo que ocupó la vivienda porque “no tenía un lugar donde vivir con las nenas” porque a pesar de que “había concurrido al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda y a la Municipalidad no había conseguido nada”. Y que lo hizo a la una de la madrugada porque estaba “con sus dos hijas menores sin un lugar donde poder pernoctar y conociendo que el inmueble se encontraba desocupado”.

“Es indudable que, desde ningún punto de vista, se puede permitir la ocupación de una vivienda por estar desocupada; pero ello no quiere decir, que no se pueda analizar la situación personal por la que se encuentra la persona que la ocupa y ello al solo efecto –no para que continúe con dicha ocupación–, de determinar si dicho accionar se encuadra en la causal de justificación que prevé la norma penal aludida por la defensa y, por ende, no encuadrable en la figura de la usurpación”, planteó Rebechi.

“Ante la situación en la que se encontraba, el conocimiento de que la vivienda hacía bastante tiempo se encontraba desocupada y que no tenía lugar donde estar con su dos hijas de 8 y 11 años, se decidió ingresar aunque poniendo en conocimiento a la policía, que concurrió al lugar a verificar dicha situación”, acotó el juez.

Con relación a que no se probó la existencia del estado de necesidad ni que la mujer haya concurrido a organismos públicos a buscar ayuda y le fuera negada, como indicó Pagano en el fallo, Rebechi respondió que debió preocuparse el Ministerio Público Fiscal por pedir “un informe socio-ambiental a los efectos de determinar el verdadero estado en que se encontraba la imputada y sus pequeñas hijas” y que el IPAV o la Municipalidad “muy difícilmente” entreguen un comprobante ante un pedido de ayuda.

La vida humana.

Rivarola, autor del voto decisivo, compartió la postura de Rebechi, aunque formuló algunas consideraciones. Expresó que debía aplicarse el artículo 34 inciso 3) porque “en este caso en concreto surge que la condenada “no tenía donde vivir, había observado que el departamento se encontraba vacío desde hacía mucho tiempo y las hijas podrían pasar un mal mayor, es decir, viviendo en estado de calle (…), en otras palabras, que ello sea más malo”.

Por eso indicó que, siempre en este caso específico, debía evaluarse qué “bien jurídico tenía más relevancia, el patrimonial o la vida humana”, y consideró que “no caben dudas que es el segundo bien el que tiene más relevancia”. Y agregó: “si bien existió clandestinidad para ingresar al inmueble, en concreto hasta la misma propietaria dejó permanecer en la vivienda a la imputada” ya que fue a retirar los muebles.

Por último, Rivarola subrayó “la solución en este caso en concreto no es igual a todos los casos de usurpación, donde la conducta de los condenados es realmente más neurálgica, ingresando con clandestinidad, amenazando a los propietarios y produciendo un daño mayor que al que aquí constatado (…) La solución debió ser a través de otra vía judicial, como ser una conciliación o una mediación, lo cual se hubiera logrado el fin que ambas partes pretendían. O en su caso, el Ministerio Público Fiscal haber aplicado –a través de un juez de control– una medida alternativa como establece el artículo 23 in fine del Código Penal, para la solución del conflicto penal”.