En su columna habitual de seguridad vial, el especialista Bruno Miño nos explicó como funciona dentro de la ciudad y en las rutas de la provincia, el tema del acta de comprobación (multas). Escuchá el podcast.
Bruno se refirió al tema de las multas dentro de la ciudad y en las rutas provinciales: “el acta de comprobación o multa es un documento donde el inspector de tránsito deja asentado los datos del conductor, del vehículo, lugar y horario de la infracción, fecha y la descripción de la infracción. Ese documento se remite al Juzgado de Faltas” “El Juez de Faltas determina el proceso de juzgamiento, que determina la sentencia, que la persona puede realizar su descargo dentro del tiempo correspondiente”.
“En General Pico, el acta es municipal y tiene un número de expediente. Ahora la pregunta: ¿la policía también puede hacer actas de contravención de la Municipalidad de General Pico?: la respuesta es afirmativa”, reveló Bruno.
“Hace muchos años se hizo un convenio entre la Municipalidad y la policía para que el municipio realice los controles de tránsito dentro del ejido urbano y la policía también, que pueden hacerlo en conjunto”.
¿Qué pasa en las rutas provinciales’? “Por ejemplo, la Municipalidad envía a un inspector de tránsito a la rotonda de Perón, sobre Ruta provincia 4 y el inspector realiza una multa, esa multa no tiene validez para que lo juzgue el Juez de Faltas de General Pico porque no es su jurisdicción” “Si un policía se para en el mismo lugar con el mismo talonario, tampoco tiene validez municipal”.
“En las rutas el policía tiene que utilizar un acta a nivel provincial y emitirlo a un Juez Contravencional Provincial, que en General Pico tenemos”.
“En localidades donde no tienen Juzgado de Faltas ni inspectores, la policía realiza los operativos y las multas las remite a un Juez de Faltas regional”, aclaró Miño.

