La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal confirmó la sentencia contra Leonardo Matías Prado, a un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, como responsable de los delitos de lesiones graves agravadas, lesiones leves calificadas y amenazas calificadas, en concurso real, ya que no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular, Abel Tanus Mafud, contra la sentencia de la Audiencia de Juicio de General Pico.
El 21 de noviembre pasado, el juez Florentino Rubio había dado por probados tres hechos ocurridos en General Pico. El primero sucedió el 19 de diciembre de 2015, cuando Prado les dijo desde un auto a dos hombres “qué les pasa a ustedes, quieren que los mate” y, a posteriori, efectuó dos disparos, ocasionándole a uno de los transeúntes una herida con orificio de entrada y salida en el pie izquierdo y la fractura del primer metatarsiano.
El segundo, el 2 de julio de 2016, en circunstancias en que el imputado –un transportista de 35 años– estaba con su pareja en el lavadero de la casa donde convivían. El le propinó “golpes de puño en el estómago, la tomó del cuello y la golpeó contra la pared en reiteradas oportunidades, ocasionándole un traumatismo de cráneo de carácter leve”.
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El episodio restante se dio el 27 de septiembre de ese año. Prado amenazó a dos mujeres “diciéndoles que a ellas les cabían balas, mientras exhibía un arma de fuego tipo carabina o escopeta recortada que extrajo de su camioneta Toyota”. El incidente se produjo en la playa de estacionamiento del hospital Gobernador Centeno.
Ahora ese fallo de Rubio fue ratificado en un todo por los jueces del TIP, Carlos Flores y Pablo Balaguer. El defensor había requerido que se absuelva su defendido en todos los legajos, por aplicación del principio de la duda, al consideró que durante el juicio existió una errónea valoración de la prueba.
Por el contrario, Impugnación desestimó ese argumento y expresó que “no se advierte en la sentencia puesta en crisis, una violación de las reglas de la lógica y la sana crítica, toda vez que el juez fundó su convicción sobre la materialidad de los hechos, los testimonios y demás pruebas producidas en el debate”, generando ello la certeza en el magistrado de que Prado fue el autor de los delitos.


