El siniestro ocurrió el 23 de febrero de 2017 en la localidad de Santa Isabel. Por ese accidente falleció Gabriel Angel Torres, de 21 años.

El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, condenó hoy a Cristian Jonathan Silva Ahuad, a la pena de tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo de Gabriel Angel Torres, de 21 años.
Además le impuso, como reglas de conductas por dos años, las obligaciones de fijar domicilio –del cual no podrá ausentarse sin conocimiento de la autoridad judicial– y presentarse trimestralmente ante el Ente de Políticas Socializadoras.
El 23 de febrero del año pasado, a la noche, el acusado –un comerciante y transportista de 30 años– conducía su Volkswagen Saveiro por la ruta nacional 143 a la altura del ingreso a la terminal de ómnibus de Santa Isabel y en sentido noroeste a sureste.
“Al realizar la maniobra para bajar a la banquina del lado contrario a la de su circulación”, colisionó con la moto marca Yamaha 150 c.c. guiada por Gabriel Angel Torres, “produciéndose el impacto en el carril de circulación de moto”, dice el fallo. Como consecuencia del accidente, Torres sufrió lesiones que le provocaron la muerte.
“En el hecho investigado se dieron múltiples incumplimientos reglamentarios, pero estimo que solo uno de ellos guarda relación de causalidad con el resultado lesivo –señaló Olié–. Por una parte, el artículo 40 inciso a) de la Ley Nacional de Tránsito dispone, entre los requisitos para circular, que el conductor esté habilitado para hacerlo, condición que Torres no cumplía. Tampoco llevaba puesto el casco reglamentario”.
El juez señaló que con las pruebas incorporadas al legajo, “no me fue posible arribar a un dato cierto que me permita tener por seguro la velocidad a la que se conducían ambos rodados. De todas forma, aún estando a la velocidad que propone el perito de parte para la moto (65 kilómetros), no se trataría de una violación reglamentaria significativa, ya que la ley prevé una velocidad máxima de 60, salvo que existiera señalización en contrario, lo cual no fue acreditado en el debate”.
“Finalmente existió un incumplimiento reglamentario que fue determinante en la mecánica del accidente y que guarda efectivamente relación de causalidad con su resultado, puesto que si no hubiera existido”, difícilmente la colisión hubiera ocurrido, señaló el magistrado.
Olié se refirió “a la acción del acusado de invadir el carril contrario de circulación sobre la ruta 143, sin cerciorarse de que por él transitaba la moto conducida por Torres. Ello reproduce la hipótesis antirreglamentaria prevista por los artículos 39 b) y 80 c) de la Ley Nacional de Tránsito”.


