El Tribunal de Impugnación de La Pampa ratificó la pena de tres años de prisión en suspenso para el acusado. Los jueces valoraron el relato de la menor en Cámara Gesell y desestimaron el pedido de absolución de la defensa, que sugería la existencia de un presunto “complot familiar”.
En un fallo dictado por la Sala B del Tribunal de Impugnación con asiento en Santa Rosa, la Justicia pampeana confirmó la sentencia a tres años de prisión de ejecución condicional contra un hombre —identificado en el legajo como P.A.A.— por el delito de abuso sexual simple mediando amenazas. Los hechos ocurrieron en el año 2022, cuando la víctima tenía entre 10 y 11 años de edad.
El calvario de la niña tuvo lugar en la vivienda de su “tía del corazón”, quien en ese momento era pareja del condenado. Aprovechando los momentos en los que se encontraban sin la supervisión de otros adultos, el hombre le realizó tocamientos y la amenazó gravemente para garantizar su silencio, advirtiéndole que la violaría y mataría a ella y a su madre si contaba lo sucedido. El terror mantuvo a la niña callada hasta que no soportó la angustia y rompió en llanto en su colegio. Fue allí donde una docente de apoyo notó su malestar, la contuvo y logró que revelara los abusos, lo que activó los protocolos institucionales y derivó en la inmediata denuncia penal.
La defensa del acusado, a cargo de la abogada Vanessa Raquel Ranocchia Ongaro, apeló la condena inicial dictada por el juez Gastón Boulenaz argumentando falta de pruebas concretas. La letrada sostuvo que el testimonio de la menor estaba “contaminado” por intervenciones psicológicas previas e insinuó que la denuncia formaba parte de un complot impulsado por el entorno familiar.
Sin embargo, los jueces María Paola Frigerio y Mauricio Federico Piombi rechazaron de plano estos argumentos. En su resolución, los magistrados destacaron la persistencia, coherencia y espontaneidad del relato de la niña en todas las instancias (ante su maestra, su madre, la psicóloga y en Cámara Gesell). Subrayaron, además, que en los delitos contra la integridad sexual, que suelen cometerse en la clandestinidad, el testimonio de la víctima cobra un valor fundamental, exigiendo ser analizado bajo una estricta perspectiva de género y protección de las infancias.
Con esta resolución, el Tribunal validó íntegramente la investigación y mantuvo firmes las estrictas reglas de conducta impuestas al abusador, que incluyen someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras y una prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima.
