Judiciales

Fuerte respaldo a los inquilinos: la Justicia pampeana confirmó que las inmobiliarias no pueden cobrarles comisión

21 octubre, 2026 a las 16:00
Fuerte respaldo a los inquilinos: la Justicia pampeana confirmó que las inmobiliarias no pueden cobrarles comisión (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Fuerte respaldo a los inquilinos: la Justicia pampeana confirmó que las inmobiliarias no pueden cobrarles comisión (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso interpuesto por el Colegio de Martilleros y ratificó la plena vigencia y constitucionalidad de la Ley Provincial 3097. De este modo, en los contratos de alquiler de viviendas familiares, el costo de la intermediación recaerá únicamente sobre los locadores.

En un fallo de enorme impacto económico y social para la comunidad, la Sala A del STJ de La Pampa falló a favor del Estado Provincial, ratificando que los ciudadanos que busquen alquilar una vivienda familiar no deberán abonarle un solo peso de comisión a las inmobiliarias. La decisión judicial pone un freno a los reclamos del sector del corretaje inmobiliario y blinda los derechos de los locatarios.

La batalla legal fue impulsada por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa, que presentó una demanda de amparo contra la Ley Provincial 3097. Esta normativa estableció que en las operaciones de viviendas urbanas con destino habitacional, solo el locador (dueño) debe pagar la comisión inmobiliaria, fijando además un tope máximo del 4,5% sobre el valor del contrato. Adicionalmente, la ley prohibió expresamente cobrar honorarios y gastos de gestoría a los inquilinos.

Los martilleros argumentaron que la Legislatura provincial se había extralimitado al dictar esta ley, invadiendo atribuciones exclusivas del Congreso de la Nación (encargado de dictar el Código Civil y Comercial) y avasallando sus derechos de propiedad y de ejercer una industria lícita.

Sin embargo, los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Sappa fueron categóricos al desestimar esos argumentos. Los magistrados determinaron que la provincia actuó dentro de su poder de policía –no delegado a la Nación– para regular cuestiones arancelarias con el objetivo claro de equilibrar las relaciones en el mercado inmobiliario.

El tribunal destacó en su fallo que la medida busca reducir “la carga económica del universo más vulnerable del mercado inmobiliario de viviendas familiares”. Basándose en los debates legislativos originales, la sentencia hace hincapié en que el inquilino suele enfrentarse a “un contrato de adhesión frente al locador que busca una renta”, evidenciando la necesidad de resguardar el derecho humano de acceso a la vivienda digna.

De esta manera, el STJ pampeano dejó en claro que la restricción de los aranceles inmobiliarios es proporcionada, justa y totalmente acorde a la Constitución Nacional, cerrando así la puerta a un cobro histórico que afectaba fuertemente el bolsillo de los inquilinos.

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