Judiciales

Confirman condena por abuso sexual a un empleado del hospital piquense

20 octubre, 2026 a las 14:00

El Tribunal de Impugnación ratificó la pena de seis meses de prisión condicional y estrictas reglas de conducta para un hombre que acosó y manoseó a una compañera de trabajo en el shockroom de pediatría.

La Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó en las últimas horas la sentencia condenatoria contra S. J. P., hallado culpable de cometer dos hechos de abuso sexual simple en concurso real contra una compañera de trabajo en un hospital de la provincia. La decisión ratifica el fallo de primera instancia dictado por el juez de audiencia Marcelo Luis Pagano.

Los hechos que originaron la causa ocurrieron el 26 de mayo de 2023 en la sala de shockroom de pediatría del centro de salud. De acuerdo al expediente judicial, el agresor aprovechó que la víctima se encontraba de espaldas para sujetarla, realizar tocamientos indebidos en sus glúteos y pechos, y apoyarse contra ella con una erección. Horas más tarde, el imputado volvió al lugar y la besó en la boca por la fuerza, manifestándole expresiones de claro tono sexual y acoso.

Durante la etapa de impugnación, los abogados defensores Michel Divoy Martin y Jerónimo Altamirano intentaron revertir la condena argumentando que el fallo carecía de “certeza objetiva” y se basaba únicamente en el testimonio de la denunciante. Asimismo, cuestionaron la valoración de la pericia psicológica y alegaron una supuesta violación al principio de inocencia bajo la excusa de un uso parcial de la “perspectiva de género”.

Sin embargo, los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio desestimaron de plano los agravios. En sus fundamentos, destacaron que en los delitos contra la integridad sexual, caracterizados por su clandestinidad, el relato de la víctima resulta fundamental. Además, subrayaron que dicho testimonio no fue valorado de forma aislada, sino que se corroboró con los informes psicológicos y las declaraciones de las personas a quienes la joven confió lo sucedido inmediatamente después de los hechos, mostrándose profundamente angustiada.

El Tribunal aclaró que la aplicación de la perspectiva de género es una herramienta para evitar sesgos y estereotipos en el análisis de la prueba, pero que de ninguna manera implica invertir la carga acusatoria o presumir culpabilidad sin evidencias.

Con esta resolución judicial, S. J. P. deberá cumplir la pena impuesta y someterse a reglas de conducta por el plazo de dos años. Estas incluyen la prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima, la obligación de iniciar tratamiento psicológico y su inclusión obligatoria en el programa de masculinidades violentas del Ente de Políticas Socializadoras.

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