La Justicia pampeana condenó a un empresario agroaéreo de General Pico por desmantelar un Cessna 188 que era parte del patrimonio matrimonial. El avión, valuado originalmente en más de 150 mil dólares, terminó convertido en chatarra dentro de su propio hangar.
Un insólito y millonario conflicto derivado de una separación llegó a su fin en los tribunales de General Pico. La Sala B de la Cámara de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y obligó a un hombre a indemnizar a su expareja con 45.000 dólares luego de que una avioneta fumigadora, que pertenecía a ambos, apareciera totalmente desmantelada tras pasar casi ocho años bajo el cuidado exclusivo de él.
La historia se remonta a finales de 2015. En pleno proceso de liquidación de los bienes matrimoniales, la Justicia ordenó inmovilizar y fajar un avión Cessna 188 utilizado por el demandado para su empresa de fumigación aeroagrícola. En aquel momento, los informes indicaban que el aparato requería reparaciones en el motor, pero mantenía su estructura completa. Sin embargo, cuando se realizó una inspección pericial en marzo de 2023, el escenario fue desolador: a la aeronave le faltaban piezas carísimas del motor, el sistema de aplicación y hasta los comandos. El avión había sido reducido a un caparazón con un valor residual que apenas rozaba los 20.000 dólares.
En un primer momento, una jueza de familia eximió de culpa al exmarido bajo el argumento de que la mujer no pudo demostrar con pruebas directas que él hubiera robado las piezas. Sin embargo, los camaristas Estela L. Rodríguez y Angel C. M. Aragones dieron un giro radical al caso aplicando una mirada basada en el sentido común y las «cargas probatorias dinámicas».
Para el Tribunal de Alzada, resultaba irracional exigirle a la mujer que probara quién desmanteló el avión, dado que ella no tenía acceso al hangar, ni llaves, ni el control del lugar. Quien estaba en una «posición de privilegio» para explicar qué había pasado con las piezas era el exesposo, único encargado de la custodia material del bien. Al no poder justificar la intervención de ladrones o terceros, la Justicia concluyó que el hombre violó deliberadamente su deber jurídico de conservar el patrimonio común.
La pericia técnica fue lapidaria y determinó una devaluación extraordinaria del bien en torno a los 90.000 dólares por el faltante injustificado de repuestos. Como la sociedad conyugal dispone que los bienes se reparten en partes iguales, el tribunal condenó al demandado a pagarle de su bolsillo a su expareja el 50% de esa pérdida patrimonial: 45.000 dólares estadounidenses. El pago, según dispuso la sentencia, deberá realizarse en moneda extranjera o al cambio oficial con intereses ante la insólita negligencia del custodio.
