Judiciales

Confirman condena por abuso a un hombre que abusó de su sobrina: entendía lo que hacía pese a su patología

11 agosto, 2026 a las 17:00

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó la condena contra un hombre por el abuso sexual de su sobrina. Según el fallo, si bien el imputado sufre “algún tipo de insuficiencia de sus facultades” mentales, esto no le impidió “comprender y diferenciar lo que está mal de lo que está mal, ni dirigir sus acciones, lo que supuso llevar a cabo un cúmulo de actos complejos” para cometer el delito.

La resolución, dictada por las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, confirmó la sentencia por abuso sexual con acceso carnal a una menor de trece años, agravado por ser el encargado de su guarda. El hecho ocurrió en las afueras de una localidad, a la vera de la ruta, donde el imputado llevó a su sobrina y, aprovechando que se encontraban solos, abusó de ella a pesar de su oposición.

La única modificación respecto al fallo original del juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, fue la reducción de la pena de 12 a 9 años de prisión. El TIP consideró que, aunque el acusado no es inimputable, sus “características biopsicológicas y sociales revisten cierta entidad como para impactar en la extensión de la reprochabilidad en su capacidad de culpabilidad”.

La defensa, a cargo del abogado Benjamín Ortiz, había impugnado la sentencia argumentando que el juez se apartó de las conclusiones médicas sobre la salud mental del agresor. Sostuvo que el hombre presentaba “insuficiencia en sus facultades mentales, trastornos psiquiátricos, epilepsia refractaria y que cuenta con certificado de discapacidad”, por lo que debía ser considerado inimputable.

Sin embargo, las juezas Marchisio y Schijvarger determinaron que el imputado pudo dirigir sus acciones al momento del hecho. Se basaron en testimonios médicos que indicaron que el acusado “podía no sólo comprender y diferenciar lo que está bien de lo que está mal; sino también, dirigir las acciones”. El tribunal enumeró una docena de actos complejos realizados por el condenado, como buscar un lugar apartado, insistir ante la negativa de la víctima y pedirle que no contara nada.

“Todo ello, aprovechando además el vínculo que tenía con la niña, su lugar de adulto con respecto a una persona de cuatro años y la familiaridad en el trato”, destacaron las magistradas. Agregaron que este detalle demuestra que “no realizó un acto aislado, sino una secuencia de acciones que conforman la conducta típica, y que lo hizo a sabiendas de que ello estaba mal”.

El TIP también desestimó los certificados médicos presentados por la defensa, al señalar que estaban fechados “fuera del análisis temporal” del hecho y que los profesionales que los firmaron no fueron convocados a declarar en el juicio. Finalmente, el tribunal concluyó que, si bien existe una cronicidad en el padecimiento neurológico del imputado, “en ningún momento se discutió que este hubiera tenido una crisis de ningún tipo al momento del hecho”.

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