Judiciales

De 4.500 a 550 mil pesos: la Justicia ratificó el aumento de la cuota alimentaria para una joven universitaria

7 agosto, 2026 a las 09:00
De 4.500 a 550 mil pesos: la Justicia ratificó el aumento de la cuota alimentaria para una joven universitaria (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
De 4.500 a 550 mil pesos: la Justicia ratificó el aumento de la cuota alimentaria para una joven universitaria (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa rechazó el recurso de un padre que cuestionaba el incremento de la cuota y el pago de gastos extraordinarios. El fallo destacó que los conflictos familiares no deben perjudicar la educación ni el futuro laboral de los hijos.

En una resolución que refuerza la protección de los derechos educativos de los jóvenes, la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que obliga a un hombre a pagar 550.000 pesos mensuales en concepto de cuota alimentaria para su hija, mayor de 21 años, quien cursa una carrera con prácticas hospitalarias obligatorias.

La sentencia original, dictada por el Juzgado de Familia N° 1, había actualizado una cuota que había quedado completamente desfasada en el tiempo: el padre abonaba apenas 4.500 pesos. Además del nuevo monto, que se ajustará cuatrimestralmente según el índice de inflación (IPC), la jueza de primera instancia le impuso al progenitor el pago del 50% de los gastos extraordinarios, como sesiones de psicoterapia y la matrícula anual del instituto educativo.

Inconforme con la decisión, el padre apeló. En su presentación legal, argumentó que la joven no padecía una “imposibilidad absoluta” para trabajar, cuestionó el nuevo monto establecido, criticó la aplicación retroactiva de la cuota y sugirió que con 180.000 pesos su hija podría cubrir la mitad de sus necesidades básicas de salud, alimentación y traslados.

Sin embargo, los jueces de cámara María Anahí Brarda y Gustavo Raúl Arballo desestimaron todos sus planteos de forma contundente. En el voto principal, la jueza Brarda explicó que, si bien la estudiante no tiene una imposibilidad total para trabajar, su intensa carga horaria teórica y sus prácticas clínicas en turnos rotativos limitan drásticamente sus chances de insertarse en el mercado laboral formal de manera estable.

El tribunal enmarcó su decisión en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que garantiza el derecho de los hijos mayores de edad a recibir el sustento de sus padres para capacitarse profesionalmente. El fallo enfatizó que interrumpir el apoyo económico genera una “patente inequidad, susceptible de ocasionar el abandono de estudios por la carencia de recursos propios”.

Sumado a esto, la Cámara valoró que la prueba documental demostró que el demandado posee una holgada capacidad patrimonial, encontrándose inscripto como trabajador autónomo y siendo titular de múltiples vehículos e inmuebles. De esta manera, se dejó firme la cuota mensual de medio millón de pesos, el pago de intereses retroactivos y se dispuso que la totalidad de los gastos del juicio corran por cuenta del padre.

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