Político

Revés judicial para ATE General Pico: la Cámara de Apelaciones ordenó reincorporar a dos dirigentes desplazados

31 julio, 2026 a las 20:00

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico emitió este viernes un contundente fallo que ordena la inmediata restitución de Nicolás Marquesoni y María Ester Campos (foto) en sus respectivos cargos gremiales dentro de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Seccional General Pico. Ambos habían sido apartados de la conducción tras una polémica reunión en la que se les adjudicó una renuncia que, según determinó la Justicia, nunca existió.

El conflicto institucional, que sacudió a la conducción local del gremio, derivó en una acción de amparo iniciada por los dirigentes desplazados, quienes lograron revertir una decisión de primera instancia que los mantenía alejados de sus puestos hasta la celebración de nuevas elecciones.

El origen del conflicto gremial

La controversia se remonta al 5 de febrero de 2024. En medio de fuertes diferencias internas con la Secretaria General de la seccional, Olga Nora Poblet, se llevó a cabo una acalorada reunión de comisión directiva que contó con la intervención de miembros del Consejo Directivo Provincial de ATE.

Durante ese encuentro, según la versión de la conducción sindical, Campos (Primera Vocal Suplente) y Marquesoni (Secretario de Formación Gremial) habrían expresado su voluntad de “dar un paso al costado”. Basándose en un acta labrada ese mismo día, ATE procedió a desplazarlos y nombrar reemplazantes. Sin embargo, los afectados negaron categóricamente haber renunciado y acudieron a la Justicia a través de un recurso de amparo.

El proceso judicial y las apelaciones

En una primera instancia, la jueza interviniente le dio parcialmente la razón a los demandantes al considerar que las supuestas renuncias no estaban debidamente probadas y que el acta de la reunión presentaba “aclaraciones marginales, tachaduras e inserciones”. A pesar de esto, la magistrada resolvió mantener a Campos y Marquesoni apartados transitoriamente de sus funciones hasta que el gremio convocara a un nuevo proceso electoral, buscando una salida salomónica a la crisis institucional.

Esta decisión no dejó conforme a ninguna de las partes, por lo que ambas presentaron recursos de apelación. Desde ATE argumentaron que la Justicia se estaba entrometiendo indebidamente en la “autonomía sindical”. Por su parte, los actores reclamaron que, si la jueza había comprobado que nunca renunciaron, lo lógico y ajustado a derecho era que volvieran inmediatamente a ocupar los lugares para los que fueron elegidos por los afiliados con mandato hasta 2027.

La contundente resolución de la Cámara

La Sala A de la Cámara de Apelaciones, con el voto inicial del Dr. Mariano C. Martín y la adhesión del Dr. Roberto M. Ibañez, desestimó los argumentos del gremio y le dio la razón a los dirigentes apartados.

En los fundamentos del fallo de este 31 de julio de 2026, los magistrados destacaron que la intervención judicial frente a este caso no vulnera la autonomía sindical, ya que el objetivo no es dirimir políticas internas, sino “verificar si el acto impugnado encuentra adecuado sustento en los presupuestos fácticos y jurídicos”.

Sobre el supuesto alejamiento voluntario, el tribunal fue tajante y aplicó el principio del Código Civil y Comercial que establece que “la voluntad de renunciar no se presume”. La Cámara concluyó que las frases registradas en el acta, como la intención de “dar un paso al costado” para ir a la CTA, fueron dichas en potencial y dentro de un contexto de negociación de alternativas, lo que carece de la contundencia necesaria para configurar una renuncia real.

Además, se destacó que días después de la polémica reunión, desde ATE intentaron que Marquesoni firmara la documentación oficial para formalizar su salida ante el Ministerio de Capital Humano, algo a lo que el dirigente se negó, lo que terminó de probar que no había un consentimiento firme.

Finalmente, el tribunal revocó la polémica medida de primera instancia que mantenía el apartamiento de los actores. “Si la causa que se alegó para producir la modificación de la integración del órgano directivo no logró ser acreditada, no advierto cuál sería el fundamento jurídico que autorizaría al órgano jurisdiccional a mantener los efectos de aquella decisión”, argumentó el Dr. Martín en su voto.

Como resultado, la Justicia ordenó la reinstalación inmediata de María Ester Campos y Nicolás Marquesoni en la comisión directiva de ATE General Pico e impuso las costas procesales en el orden causado.

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