Judiciales

Rechazaron el recurso de la defensa y ratificaron la condena de 14 años de prisión para el exdirectivo de APAP

31 julio, 2026 a las 11:00

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Hugo Roberto Carbonel. De esta manera, el exdirector de la Asociación de Padres y Amigos Protectores (APAP) de General Pico deberá cumplir la pena de 14 años de prisión efectiva por abusar sexualmente de dos mujeres que asistían a la institución.

El fallo, firmado este 29 de julio de 2026 por los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Eduardo Fernández Mendía, desestimó de plano el planteo del abogado defensor, Jerónimo Altamirano, quien buscaba elevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La defensa había argumentado una supuesta arbitrariedad en la valoración de las pruebas y vulneración del debido proceso. Sin embargo, el máximo tribunal pampeano sostuvo que el recurso carecía de una cuestión federal real y solo buscaba “una reedición valorativa del material convictivo”. Es decir, un nuevo intento por discutir las pruebas y los hechos que ya habían sido probados y confirmados previamente por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP).

Un caso que conmovió a General Pico

Cabe recordar que Carbonel, de 76 años de edad, fue hallado culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, en carácter de delito continuado respecto de una de las víctimas, y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una segunda damnificada. Ambas mujeres concurrían a APAP y presentan un cuadro de retraso madurativo, una profunda situación de vulnerabilidad que fue explotada sistemáticamente por el acusado.

La investigación que logró destapar estos gravísimos hechos se inició el 11 de marzo de 2024. Fue la propia intendenta de la ciudad, Fernanda Alonso, quien radicó la denuncia formal tras recibir mensajes en su teléfono personal por parte de una exempleada de la institución, quien alertaba sobre las sospechas que recaían sobre el entonces director del Centro de Día. Al día siguiente, otra trabajadora del lugar se presentó ante la Justicia para corroborar la situación.

Durante el juicio oral realizado en los tribunales piquenses, quedó plenamente acreditado que el directivo se valió de su jerarquía institucional para someter a las víctimas. En el caso de una de las jóvenes, se probó un episodio de abuso en el domicilio particular del imputado. Respecto de la segunda mujer, la Justicia determinó que los abusos fueron incontables y se extendieron durante muchos años bajo distintas modalidades y escenarios.

En la condena original, los jueces de audiencia subrayaron la enorme asimetría en la relación, remarcando que Carbonel utilizaba su rol de poder y el diagnóstico de las jóvenes para asegurar su impunidad, anulando por completo la capacidad de autodeterminación y el libre consentimiento de las damnificadas.

Con esta reciente e inapelable resolución del Superior Tribunal de Justicia, que bloquea la vía de acceso a la Corte Suprema por falta de sustento técnico y probatorio, la condena a 14 años de prisión queda firme en la jurisdicción provincial. Además, se mantiene en pie la orden de que el condenado permanezca inscripto en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

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