En un movimiento que busca endurecer las políticas migratorias y proteger la integridad nacional, el presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, publicado recientemente en el Boletín Oficial. La normativa establece nuevas causales para la prohibición de ingreso y la expulsión de extranjeros que incurran en actos de hostilidad contra la República Argentina o sus ciudadanos.
Alcance y fundamentos de la medida
Según informó la Oficina del Presidente, la decisión responde a una serie de manifestaciones consideradas hostiles que surgieron tras la participación de la Selección Argentina en el Mundial, las cuales fueron interpretadas como una “campaña antiargentina”. El Gobierno sostiene que, si bien el país mantiene una política histórica de apertura, la soberanía estatal permite fijar condiciones estrictas para resguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.
El decreto es contundente en su mensaje: “Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sentenció el mandatario. La norma abarca tanto la incitación pública como cualquier manifestación directa que implique un agravio a la identidad nacional.
¿Qué conductas serán sancionadas?
El artículo 1 del DNU detalla que la medida alcanza a aquellos extranjeros que hayan:
- Dirigido mensajes de odio, de forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra ciudadanos argentinos por motivos de su nacionalidad.
- Realizado o participado en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.
- Incitado a cometer cualquiera de los actos mencionados anteriormente.
En caso de que el infractor ya resida en el país, el artículo 3 estipula que la cancelación de la residencia conllevará la conminación a abandonar el territorio nacional en un plazo determinado o la expulsión directa, evaluando las circunstancias personales del individuo.
Trámite parlamentario
Al tratarse de un Decreto de Necesidad y Urgencia, la normativa deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. El cuerpo legislativo cuenta con un plazo de 10 días hábiles para expedirse sobre la validez o invalidez de la medida y elevar el dictamen correspondiente a cada Cámara. El Gobierno enfatizó que la defensa de la Nación y sus principios es una prioridad innegociable frente a cualquier circunstancia que ponga en riesgo la convivencia institucional.



