Un hombre fue condenado en General Pico por la contravención de “voyerismo digital” luego de filmar a una mujer mientras se duchaba, utilizando un celular colocado en el ventiluz del baño. La Justicia le impuso el pago de una multa, una prohibición de contacto con la víctima y el decomiso del teléfono móvil utilizado.
La sentencia, dictada con perspectiva de género por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard, homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el propio imputado, Leandro Javier Andrés Morales. El magistrado sostuvo que se ejerció una forma de violencia contra la mujer, “en este caso digital”, y que se actuó “con el fin de obtener una satisfaccion de deseos de naturaleza sexual, considerando a la mujer como un objeto y reduciéndola a una categoría inferior, lo que resultó altamente reprochable”.
El imputado, de 32 años, admitió su responsabilidad en el hecho, ocurrido hace menos de un mes, y reconoció haber utilizado su teléfono para obtener videos y fotografías de la joven. Afirmó que solo logró capturar una imagen y que no la difundió ni la entregó a terceros. La conducta fue calificada como una contravención y no como un delito, motivo por el cual el caso se tramitó en el fuero contravencional.
La investigación fiscal probó que Morales “ocasionó molestias” a la mujer al colocar “un teléfono celular adherido a un palo de largas dimensiones (dos metros aproximadamente); enfocando al ventiluz del baño e intentando filmarla y/o tomar alguna imagen, cuando ella se encontraba dándose una ducha”.
Por este accionar, Morales fue condenado en base al artículo 96, inciso 3° del Código Contravencional de La Pampa. La pena consistió en una multa de 15 días, equivalente a 361.200 pesos, una prohibición de contacto con la damnificada por un período de seis meses, una amonestación para que no repita la conducta y el decomiso definitivo de su celular.
En los fundamentos del fallo, Boga Doyhenard afirmó que “la conducta del imputado no resultó una simple molestia, sino que existió una finalidad sexual o voyerista evidente que constituyó violencia contra la mujer”. Explicó que la víctima se encontraba en un ámbito de máxima privacidad y que el imputado “utilizó medios especialmente preparados para superar barreras físicas” desde un domicilio vecino para alcanzar el ventiluz de un primer piso.
El juez enmarcó el hecho bajo los estándares de la violencia de género digital, argumentando que constituyó “una invasión deliberada de la intimidad corporal y sexual de una mujer”. Citó como respaldo la Convención sobre Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (Cedaw) y la Convención de Belém do Pará, ambas con jerarquía constitucional. Además, hizo referencia a la Ley 27.736, conocida como “Ley Olimpia”, que incorporó la violencia digital como una de las formas de violencia contra la mujer en la Ley 26.485.
Finalmente, el juez Boga Doyhenard consideró que “resultaría conveniente prever una reforma al Código Contravencional que incluya una norma destinada a sancionar la obtención de fotografías y/o videos sin el consentimiento de la persona”, ya que es “no solo una invasión a la privacidad e intimidad, sino que constituye un acto previo o preparatorio para la comisión de delitos más graves”.



