Judiciales

Nuevo revés para los planes de ahorro: la Justicia frena un embargo y obliga a Plan Rombo a respetar el fallo ‘Pozniak’

28 mayo, 2026 a las 13:00

La Cámara de Apelaciones rechazó la ejecución prendaria de un vehículo porque la empresa automotriz intentó cobrar una deuda que ignoraba el histórico amparo colectivo que protege a los ahorristas pampeanos.

En un contundente fallo que reafirma la protección a los consumidores pampeanos, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería le puso un freno a la empresa Plan Rombo S.A., administradora de los planes de ahorro de Renault. La Justicia rechazó el intento de la compañía de ejecutar una deuda y embargar a dos ahorristas locales sin antes adecuar los montos a la histórica sentencia colectiva del caso ‘Pozniak’.

El conflicto se originó cuando Plan Rombo intentó cobrar por vía ejecutiva un contrato prendario del año 2018 vinculado a una camioneta Renault Duster Oroch. Para avanzar con el embargo, la empresa presentó una liquidación de deuda firmada por un contador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, la justicia de primera instancia frenó la maniobra y le ordenó a la automotriz que ajustara sus números a lo dictaminado en el amparo colectivo que beneficia a los ahorristas de toda la provincia.

Frente a esto, la empresa apeló la medida. Argumentó que, en un juicio de carácter ejecutivo, los jueces no tienen facultades para analizar el origen de la deuda, tildando la decisión judicial de violar el ‘debido proceso’ y desvirtuar el trámite.

Pero el juez de Cámara, Guillermo Samuel Salas, fue categórico al rechazar la apelación. En su resolución, advirtió a la multinacional que en La Pampa no se puede utilizar ‘cualquier certificación contable, mucho menos una emitida en CABA y claramente desentendida del pronunciamiento habido en el proceso Pozniak’, para avanzar con embargos o secuestros de vehículos.

El magistrado remarcó que las deudas deben estar recalculadas utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, tal como ordenó en su momento la justicia pampeana para equilibrar las exorbitantes cuotas impuestas a los clientes. ‘La decisión previene con justicia sobre el verdadero monto ejecutable’, destacó el juez, dejando en claro que las corporaciones no pueden eludir los fallos provinciales que corrigieron las estipulaciones abusivas de estos contratos de adhesión.

Este pronunciamiento, que además le impone a la empresa automotriz los gastos y costas legales del proceso de apelación, sienta un nuevo y firme precedente a favor de las familias pampeanas atrapadas en el laberinto de los planes de ahorro, reafirmando que las protecciones colectivas tienen plena vigencia en los tribunales locales.

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