Un hombre fue condenado en General Pico por acosar y hostigar de manera reiterada a una mujer a través de su teléfono. El imputado la contactó por WhatsApp para ofrecerle dinero a cambio de mantener relaciones sexuales y, tras ser bloqueado por la víctima, insistió en su conducta desde otra línea telefónica.
El juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard lo sancionó con una multa de 18 días, equivalente a 388.548 pesos, y le impuso una restricción de acercamiento a la damnificada por un período de seis meses. Además, recibió una amonestación en la que se lo exhortó a no repetir este tipo de comportamiento en el futuro.
El caso se resolvió mediante un juicio abreviado, un procedimiento alternativo en el que el infractor reconoció su culpabilidad y se comprometió a no reincidir. El acuerdo fue consensuado entre el fiscal contravencional Sebastián Rawson Paz y el defensor particular Patricio Rodríguez Petazzi, y contó con el consentimiento de la denunciante tras ser informada sobre sus alcances.
La conducta de acoso y hostigamiento está tipificada en el artículo 99 del Código Contravencional de La Pampa y no es considerada un delito penal. Dicho artículo establece sanciones de multa, arresto o trabajo comunitario para quien “en forma reiterada, directa o indirectamente, acose u hostigue por cualquier medio a otra persona de modo que la víctima vea afectada su libertad, modifique sus hábitos o le genere alguna perturbación a sí mismo, a un pariente próximo o persona ligada a ella”.



