Judiciales

La Justicia confirmó multas contra Ford y una concesionaria por vender un 0 km con “innumerables fallas”

13 abril, 2026 a las 14:58
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó las multas aplicadas a la concesionaria Guspamar S.A. y a Ford Argentina S.C.A. por una serie de incumplimientos a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El caso se originó por la venta de un vehículo cero kilómetro que, desde el momento de su entrega, presentó “innumerables fallas”.

La sentencia fue dictada por la jueza Carina Ganuza, quien ratificó la sanción previamente impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor. Dicho organismo determinó que ambas empresas infringieron cinco artículos de la normativa vigente: el 4° (deber de información), el 8° bis (trato digno), el 10° bis (incumplimiento de la obligación), el 17° (reparación no satisfactoria) y el 19° (modalidad de prestación de servicios).

El conflicto comenzó cuando una persona que compró una camioneta Ford Territory en la agencia Guspamar denunció que la unidad, a pesar de ser nueva, tuvo “múltiples ingresos al servicio técnico”. Según consta en la causa, el vehículo ingresó al taller al menos nueve veces antes de la presentación ante Defensa del Consumidor por problemas de ruidos, filtración de agua, fallas en los amortiguadores e inconvenientes en los bujes y la parrilla.

A raíz de esta situación, el comprador solicitó la entrega de un nuevo vehículo de “iguales cualidades, calidades y características”, además del reintegro de los gastos de inscripción y patentamiento. También reclamó una indemnización por “los daños y perjuicios derivados de la privación de uso y de los gastos afrontados, vinculados a esos reiterados inconvenientes”.

En su defensa, Guspamar argumentó que el vehículo no volvió a presentar fallas desde la última reparación, que los problemas “no estaban relacionados” entre sí y que fueron “solucionadas oportunamente”. La concesionaria sostuvo que las reparaciones fueron “satisfactorias” y que la camioneta quedó en “condiciones óptimas”. Por su parte, Ford Argentina remarcó que se respetaron los términos de la garantía con reparaciones sin costo y que el organismo provincial no consideró adecuadamente la prueba ofrecida.

En los fundamentos del fallo, la jueza Ganuza señaló que “los dichos del denunciante fueron corroborados por la prueba colectada a lo largo del expediente administrativo”. Mencionó las facturas emitidas por Guspamar y la historia técnica del vehículo, que demostraron la cantidad de veces que ingresó al taller oficial. La magistrada afirmó que las empresas debían entregar una unidad nueva y en perfectas condiciones, “lo que no ocurrió; siendo que los desperfectos suscitados se sucedieron reiteradamente en el lapso de los dos primeros años”.

Ganuza advirtió que existió “una clara falta de información precisa, objetiva, suficiente, certera y tempestiva respecto a las características esenciales del vehículo”. Agregó que también se vulneró el artículo 8 bis de la ley, que regula el trato digno, ya que “el consumidor quedó irremediablemente en una situación perjudicial (no pudo usar el vehículo, ingresos continuos al taller, múltiples problemas de la unidad, etc.)”.

La jueza también consideró que, si bien las fallas fueron reparadas, estas “jugaron en detrimento de la satisfacción de su interés –adquirir una unidad nueva en buen estado–, con las complicaciones propias y cotidianas para la vida del adquirente”. En este sentido, subrayó que “la condición en la que se encuentra un vehículo es considerado un elemento esencial en el mercado automotor, en razón de que incide directamente en su valor”.

Finalmente, ante el argumento de Ford sobre la celeridad de la Dirección de Defensa del Consumidor, la magistrada sostuvo que esa conducta “no fue más que la requerida para garantizar el acceso al sistema de justicia, y de protección al consumidor”. Concluyó que “el rol del Estado se ejerció en forma adecuada y eficaz, ya que debe velar por el efectivo cumplimiento de la manda constitucional en forma amplia para con los consumidores, protegiendo las prácticas abusivas de empresas”.