El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso extraordinario presentado por FCA S.A. y dejó firme la liquidación que obliga a la empresa a ajustar las cuotas según la inflación oficial (IPC) y no por el inalcanzable valor móvil del vehículo.
En un fallo que trae alivio a cientos de familias pampeanas asfixiadas por las cuotas de los planes de ahorro automotor, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) le cerró la puerta a un nuevo intento de la empresa FCA S.A. (Fiat Chrysler Automobiles) por frenar el recálculo de las deudas.
La disputa judicial se enmarca en la ya histórica demanda colectiva iniciada por ahorristas de la provincia. La justicia civil había ordenado previamente a las administradoras reajustar los valores de las cuotas —estuvieran al día o en mora— aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde abril de 2018, dejando de lado el abusivo sistema de indexación atado al valor de fábrica de los vehículos.
Frente a esto, ya en la etapa de ejecución del fallo, los amparistas presentaron sus planillas con los montos reliquidados. La administradora FCA impugnó esos cálculos acusándolos de “arbitrarios” y cuestionando la forma en que se aplicó el índice inflacionario, así como los gastos administrativos y seguros de vida. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones avalaron los números presentados por los consumidores, que habían sido validados por un perito oficial.
No conforme con la derrota, la automotriz intentó elevar el reclamo al máximo tribunal provincial. A través de una reciente sentencia, los ministros José Roberto Sappa y Eduardo D. Fernández Mendía declararon “inadmisible” el recurso extraordinario. Los magistrados explicaron un tecnicismo clave para el fuero: las quejas sobre liquidaciones durante la etapa de ejecución de una sentencia firme no son consideradas una “sentencia definitiva” que habilite la intervención excepcional del STJ.
“Las incidencias o impugnaciones que pudieran plantearse en el trámite de la liquidación con motivo del cumplimiento de lo ya resuelto, deben finiquitarse en la instancia de grado”, argumentaron los jueces, apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema nacional.
Con esta decisión, el Poder Judicial de La Pampa pone un alto a las maniobras legales de las administradoras y garantiza que se efectivice el fallo de fondo, protegiendo definitivamente el bolsillo de los consumidores frente a los aumentos desmedidos.

