Una madre exigía que se descontara el total de la cuota alimentaria adeudada de los haberes de la abuela paterna, quien actuaba como garante. La Cámara de Apelaciones ratificó que el tope es el 10% de la jubilación.
En un fallo que pone en la balanza los derechos de las infancias y la vulnerabilidad de los adultos mayores, la Justicia de La Pampa rechazó el pedido de una mujer que pretendía cobrar la totalidad de una cuota alimentaria adeudada mediante el embargo directo de la jubilación de la abuela paterna de la niña.
La historia comenzó cuando un hombre incumplió un acuerdo judicial firmado en noviembre de 2024, en el que se comprometía a pagar 150 mil pesos mensuales, actualizables, para la manutención de su hija. Ante la falta de pago y la acumulación de una deuda que superó el millón de pesos, la madre de la niña accionó legalmente contra la abuela paterna, quien figuraba como garante subsidiaria en el acuerdo original.
La demandante solicitó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) descontara directamente 167.183 pesos mensuales de los haberes de la abuela. Sin embargo, en primera instancia, la jueza de Familia María de los Ángeles Pérez autorizó el descuento pero le puso un freno: la retención no podía superar el 10% del monto neto de la jubilación de la mujer.
Inconforme con la decisión, la madre apeló la medida argumentando que la limitación perjudicaba gravemente el derecho alimentario de su hija y reclamó que se aplicara el descuento íntegro sobre la cuenta de la jubilada, aprovechando que los demandados no se habían presentado a contestar en el expediente.
Finalmente, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, a cargo de la jueza Laura B. Torres, confirmó la sentencia de primera instancia. En su resolución, la magistrada destacó que, si bien la ley establece que los abuelos tienen una obligación frente al incumplimiento de los padres, esto no puede implicar “sacrificar los recursos necesarios para el adecuado sustento de la abuela”.
El fallo se apoyó también en el dictamen de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes y en un informe de la ANSES, que advirtió que el monto exigido por la madre superaba ampliamente el 10% de los ingresos de la jubilada, poniéndola en una situación de vulnerabilidad económica.
De esta manera, la Justicia pampeana sentó postura sobre los límites del reclamo a los abuelos frente a los padres deudores, priorizando un equilibrio que garantice un aporte a los menores sin empujar a la privación extrema a los adultos mayores.



