Judiciales

Revés para ahorristas: la Justicia avala ejecuciones prendarias sin aplicar de manera automática el amparo “Pozniak”

25 marzo, 2026 a las 13:00
Revés para ahorristas: la Justicia avala ejecuciones prendarias sin aplicar de manera automática el amparo "Pozniak" (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Revés para ahorristas: la Justicia avala ejecuciones prendarias sin aplicar de manera automática el amparo "Pozniak" (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La Cámara de Apelaciones falló a favor de Plan Rombo en un juicio ejecutivo por una deuda de 13 millones de pesos. La resolución establece que la histórica acción colectiva a favor de los consumidores no frena de oficio los secuestros prendarios si no se analiza el caso particular.

En un fallo que enciende las alarmas de los miles de suscriptores de planes de ahorro en La Pampa, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa resolvió que las empresas automotrices pueden continuar con las ejecuciones prendarias de vehículos sin que el famoso amparo colectivo “Pozniak” frene automáticamente estos procesos de cobro.

El conflicto legal se originó cuando la firma Plan Rombo S.A. demandó a tres ciudadanos pampeanos (una titular y dos fiadores) por una deuda de más de 13 millones de pesos en cuotas impagas originadas en 2019, reclamando la ejecución de la garantía prendaria sobre un Renault Sandero modelo 2018. En primera instancia, la jueza Adriana I. Cuarzo había frenado la demanda, dándole la razón a uno de los deudores. Cuarzo determinó que el título presentado por la empresa era “inhábil” y le ordenó recalcular la deuda aplicando los parámetros de protección al consumidor del caso “Pozniak”, el amparo que meses atrás obligó a las automotrices a retrotraer e indexar las cuotas según el IPC del INDEC.

Ante este revés, Plan Rombo apeló, argumentando que el juicio ejecutivo es un proceso sumarísimo que no permite discutir cuestiones de fondo o “cláusulas abusivas”, que deben reservarse para un juicio ordinario.

Al intervenir, la jueza de Cámara Marina E. Álvarez le dio la razón a la automotriz. En su resolución, advirtió que la jueza de primera instancia aplicó las normativas del amparo colectivo “de oficio” y sin contemplar las estrictas reglas del proceso ejecutivo. Álvarez sostuvo que el contrato prendario cumplía con todos los requisitos formales y legales exigidos, y aclaró que los alcances de la causa “Pozniak” no se pueden trasladar “sin más” a todos los casos para frenar una ejecución válida.

Este pronunciamiento judicial representa un límite importante a las estrategias de defensa de los ahorristas morosos. Según esta jurisprudencia, invocar el histórico fallo protectorio no servirá como un escudo ciego y automático para paralizar los remates o secuestros de vehículos en la provincia.

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