Judiciales

Condenan a tres hombres a tres años de prisión por un audaz robo a una empresa en Realicó

20 marzo, 2026 a las 17:00
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El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, sentenció a Omar Dagoberto Fuentes, de 63 años, Ángel Jesús Chesnik, de 41, y Armando Guillermo Rivero Ibarra, de 42, a una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Los tres hombres fueron considerados autores del delito de robo agravado triplemente calificado por ser cometido en poblado y en banda, por escalamiento y con efracción.

El hecho delictivo ocurrió en 2025, entre la noche del 7 de febrero y la madrugada del día siguiente. En esa oportunidad, Fuentes ofició de conductor y esperó en un vehículo en las cercanías de la intersección de las rutas nacionales 188 y 35, en la localidad de Realicó. Mientras tanto, Chesnik, Rivero Ibarra y un cuarto cómplice aún no identificado se dirigieron a una empresa de la zona. Allí, escalaron la estructura de una antena exterior para acceder al techo de un galpón, donde realizaron dos orificios en las chapas para ingresar.

Una vez en el interior, los delincuentes provocaron daños en el techo, cielorraso y mobiliario de oficina, como escritorios y archiveros, hasta alcanzar la planta baja. En una de las oficinas administrativas, revolvieron todo y forzaron dos cajas de seguridad utilizando amoladoras. De una de ellas se apoderaron de 5.370 dólares y 1.150.730 pesos, mientras que de la segunda sustrajeron 220.545 pesos. Además, se llevaron dos sistemas de grabación de video (DVR) y un dispositivo de conexión a internet. Para escapar, forzaron una ventana y abordaron el vehículo donde los esperaba Fuentes.

La condena fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Damián Campos y aceptado por los imputados junto a sus defensores particulares, Jerónimo Altamirano, Joaquín Gómez y Marcelo Petrelli. El propietario de la empresa damnificada fue notificado sobre esta salida alternativa y prestó su conformidad para su aplicación.

Al fundamentar la pena acordada, el juez Ambrogetti explicó que el monto es “un límite punitivo para el juzgador”. Sostuvo que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”, quien establece el tope máximo. Por lo tanto, al haber un acuerdo entre las partes y contar con el consentimiento de la víctima, el magistrado procedió a homologarlo.

Finalmente, el informe del Registro Nacional de Reincidencia reveló que Omar Dagoberto Fuentes y Ángel Jesús Chesnik no contaban con antecedentes condenatorios. Por su parte, Armando Guillermo Rivero Ibarra sí registraba condenas previas, por lo que se mantuvo su condición de reincidente.