Un joven de 19 años fue condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, mediante el empleo de violencia y en un contexto de violencia de género. El hecho ocurrió durante una madrugada, en el marco de una fiesta escolar, en perjuicio de una adolescente que tenía 17 años al momento del ataque.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, durante un juicio de cesura, dado que la responsabilidad penal del autor ya había quedado demostrada. El magistrado impuso la misma pena que había requerido la fiscala Verónica Ferrero. Por su parte, la querella, ejercida por la defensora oficial Vanesa Ortiz en representación de la víctima, había solicitado seis años y medio de prisión.
En contraposición, la defensora oficial Paula Arrigone solicitó tres años de prisión en suspenso y planteó la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal, que establece las penas para este tipo de delitos. El juez Olié rechazó este pedido y enmarcó los hechos en las leyes de protección integral contra la violencia hacia las mujeres y de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Al momento de establecer el monto de la pena, el juez descartó los fundamentos de la defensa respecto a que el desarrollo neurológico continúa después de los 20 años, argumentando que la legislación argentina ubica el umbral de punibilidad plena de modo rígido a los 18 años. Sin embargo, consideró como atenuante que el imputado había cumplido esa edad apenas unos días antes del hecho, un punto en el que coincidió con el Ministerio Público Fiscal.
En su fallo, el magistrado explicó: “Debo también considerar y atemperar en la medida de lo posible las consecuencias negativas que puede acarrear una pena de encierro de larga duración, ya que además deberá cumplirla de un modo más riguroso que otros delitos sancionados con penas incluso superiores”. Esto se debe a que, tras las últimas reformas legales, las condenas por delitos sexuales no permiten la libertad condicional y deben cumplirse hasta el último día en prisión.
El juez no consideró como agravante el presunto consumo de alcohol o sustancias por parte del agresor, estimando que actuó por el aprovechamiento repentino de la ocasión. Por el contrario, sí valoró como agravantes la violencia de género ejercida, la doble condición de vulnerabilidad de la víctima por ser mujer y adolescente, y el conocimiento previo que existía entre ambos.
Finalmente, Olié dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, el condenado sea detenido de forma inmediata e incorporado al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.



