Judiciales

Fallo ejemplar en La Pampa: Ratifican la exoneración de un agente estatal condenado por abuso sexual

26 febrero, 2026 a las 20:00
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El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda de Daniel Beninato, quien pretendía suavizar su expulsión de la administración pública. Los jueces sentenciaron que la “indignidad moral” derivada de un delito de género, aun cometido en el ámbito privado, rompe la confianza necesaria para ser empleado del Estado.

En una sentencia de alto impacto institucional, la Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) confirmó la validez del decreto que dispuso la exoneración de Daniel Omar Beninato, un agente público que fue condenado penalmente por abuso sexual simple contra una empleada de su estudio contable particular.

El fallo, firmado por los jueces María Verónica Campo y José Roberto Sappa, desestimó la demanda contencioso-administrativa interpuesta por el ex agente, quien buscaba que se anulara la máxima sanción expulsiva y se la reemplazara por una “cesantía”. La defensa de Beninato argumentaba que el delito había ocurrido en su esfera privada y no guardaba relación con la administración pública, invocando además que la exoneración era desproporcionada y violaba el principio de igualdad respecto a antecedentes previos.

El fin de la distinción entre vida privada y pública en casos de abuso

El nudo central de la decisión judicial radica en la interpretación de la “indignidad moral” y el “prestigio de la Administración” (artículos 15 y 278 de la Ley 643). El STJ fue contundente al afirmar que la perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional ineludible.

“La conducta de Beninato trasciende la esfera de la intimidad y lesiona gravemente la dignidad de la función pública”, argumentó el Estado provincial, postura que fue avalada por el Tribunal. Los magistrados sostuvieron que para integrar los cuadros del Estado se requiere idoneidad moral, una condición que se pierde ante una condena por violencia de género, independientemente de si el hecho ocurrió dentro o fuera de la oficina pública.

El fallo destaca que Argentina, al adherir a tratados como la Convención de Belém do Pará, tiene la obligación de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. Por ello, la Administración no actuó con arbitrariedad, sino cumpliendo un “deber hermenéutico” de proteger la ética del servicio público.

Rechazo al antecedente “Ferretti”

Beninato intentó utilizar como defensa el caso “Ferretti”, un antecedente donde se aplicó una sanción menor (cesantía) en una situación que él consideraba análoga. Sin embargo, el Tribunal desestimó la comparación, aclarando que la administración cuenta con discrecionalidad razonable para aplicar la máxima sanción cuando busca proteger la integridad institucional ante delitos graves contra la integridad sexual.

Con esta resolución, el Poder Judicial de La Pampa sienta un precedente firme: no hay lugar en el Estado para quienes cometen delitos contra la integridad sexual, y la “vida privada” no es un escudo válido para mantener el cargo ante actos de indignidad moral.