Judiciales

Malversación en Abramo: El STJ cerró el caso y Clemant mantendrá su jubilación y cargo estatal

24 febrero, 2026 a las 10:00
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La Sala B del Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la querella. El fallo deja firme el juicio abreviado que condenó al ex intendente por malversación, pero desestimó los reclamos sobre pruebas omitidas y blindó sus haberes previsionales.

La causa por corrupción contra Julio César Clemant, ex intendente de Abramo, llegó a su fin en la justicia provincial con un fallo que, si bien ratifica su culpabilidad, deja un sabor amargo en la querella institucional. La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con las firmas de los jueces Fabricio Losi y María Verónica Campo, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado de la Municipalidad, Federico Lamelo, dejando firme la sentencia dictada en 2025.

El nudo del conflicto: Un abreviado “a medida”

La polémica central giró en torno al acuerdo de juicio abreviado homologado previamente. Clemant fue condenado como autor de malversación de caudales públicos a una pena de 6 meses de inhabilitación especial para ejercer el cargo de intendente. Sin embargo, la sentencia explicita que esta condena “en nada afecta” su cargo actual como agente en el Ministerio de Educación ni sus derechos a la jubilación anticipada bajo la ley 3581.

La Municipalidad de Abramo había intentado frenar este acuerdo, denunciando que el pacto entre la Fiscalía y la defensa era un “recorte fáctico” arbitrario. El abogado querellante sostuvo que existía un “hecho 2”, identificado por pericias contables, referido a órdenes de pago irregulares sin respaldo, que fue deliberadamente excluido del acuerdo para beneficiar al imputado.

La postura del STJ

En su resolución de este 20 de febrero de 2026, el máximo tribunal pampeano rechazó los argumentos de la querella. Los magistrados sostuvieron que, en el procedimiento de juicio abreviado, la opinión de la víctima (en este caso, el Municipio) no es vinculante.

El fallo argumenta que el juez debe limitarse a controlar la legalidad del acuerdo presentado por el fiscal y la defensa. Al no haber sido incluidos esos “otros hechos” en la formalización del acuerdo por parte del Ministerio Público Fiscal, el tribunal considera que no hubo omisión por parte de la jueza de control, sino que simplemente se falló sobre lo que las partes acusadora y defensora pactaron.

Con esta decisión, se cierran las vías recursivas provinciales para la Municipalidad de Abramo, consolidando una condena que, en la práctica, tiene un impacto mínimo en la vida laboral y económica del condenado.