Judiciales

Polémica por los ‘riders’ en La Pampa: La Justicia revisa una multa millonaria a PedidosYa por presunto trabajo en negro

18 febrero, 2026 a las 11:00
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La empresa de delivery apeló una sanción de más de 9 millones de pesos impuesta por la provincia, argumentando que sus repartidores son emprendedores autónomos y no empleados bajo relación de dependencia.

El debate global sobre la precarización laboral y las aplicaciones de delivery tiene un nuevo capítulo judicial en la provincia de La Pampa. La Sala 1 del Superior Tribunal de Justicia, integrada de modo unipersonal por la jueza Marina E. Álvarez, se encuentra resolviendo la apelación presentada por la firma Repartos Ya S.A. (entidad legal operativa de PedidosYa en Argentina) contra un fallo que confirmó una dura sanción económica por parte de la Subsecretaría de Relaciones Laborales.

El conflicto se originó tras una inspección realizada en 2022, donde la autoridad administrativa relevó a varios repartidores (riders) y determinó que existía una relación de trabajo encubierta. Como consecuencia, se impuso a la empresa una multa de $9.016.920 por infracciones a la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que los repartidores actuaban bajo subordinación y no como prestadores independientes.

La defensa de la empresa

Repartos Ya S.A. sostiene que la sanción es arbitraria e inconstitucional. En su defensa, argumentan que los *riders* firman contratos comerciales de locación de servicios, utilizan sus propios vehículos (motos, bicicletas), pagan sus gastos y tienen total libertad para elegir sus horarios o incluso trabajar para aplicaciones competidoras simultáneamente. Según la empresa, aplicar la presunción de laboralidad es un error que desconoce la naturaleza de las nuevas economías de plataformas.

El nudo judicial

El caso llega a esta instancia luego de que el juez de primera instancia, Enrique L. Fazzini, rechazara la impugnación de la empresa y confirmara la multa, argumentando que no se había logrado desvirtuar la presunción de legitimidad del acto administrativo.

Sin embargo, en el análisis actual, la jueza Álvarez advierte preliminarmente que el fallo del juez Fazzini podría haber incurrido en un dogmatismo al no abordar profundamente los argumentos de fondo planteados por la compañía, limitándose a cuestiones formales. La magistrada señala que el juez anterior enumeró los agravios de la empresa —como la autonomía de los riders y la inexistencia de juicios laborales en su contra— pero no los contrastó efectivamente al momento de decidir, dejando abierta la puerta a una posible revisión de la sentencia.

La resolución final de este litigio sentará un precedente clave en la provincia sobre cómo debe encuadrarse legalmente el trabajo en las plataformas digitales: si se trata de una moderna forma de emprendedurismo o de una relación laboral tradicional que requiere todos los aportes y protecciones de ley.