En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Mario Javier Aires, de 29 años, a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento. El magistrado lo consideró autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves cometidas con exceso en la legítima defensa, manteniendo además su condición de reincidente.
El hecho juzgado ocurrió el 20 de abril de 2025 en un domicilio de General Pico, durante una reunión familiar. Según se detalló en la causa, el damnificado —cuñado del imputado— comenzó a discutir con su cuñada, quien es pareja de Aires. Ante esta situación, el acusado intervino en el conflicto.
En ese contexto, la víctima empujó en dos oportunidades a Aires, provocando que este cayera sobre una silla y golpeara contra un mueble. Acto seguido, el imputado tomó un cuchillo perteneciente al dueño de la vivienda y apuñaló al damnificado en el abdomen, provocándole lesiones que pusieron en peligro su vida.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor oficial Héctor Freigedo. En los fundamentos, se analizaron los testimonios e informes que permitieron arribar a la calificación legal y a la conclusión del proceso, la cual fue considerada por el juez como “ajustada a derecho y por ende, procedente”.
Al ser informado sobre la modalidad del juicio abreviado, el damnificado manifestó su desacuerdo con la condena pactada. Expresó que le parecía “una pena baja a raíz de las heridas que sufrió y todas las consecuencias que le trajo por estar tanto tiempo sin trabajar”. Asimismo, consultó sobre los trámites necesarios para iniciar un eventual reclamo civil.
Respecto a la postura de la víctima, el juez Ambrogetti sostuvo que, aunque su opinión es entendible y debe ser oída, “no resulta en definitiva vinculante para el sentenciante”. Además, recordó que el artículo 369 del Código Procesal Penal impide imponer penas superiores a las solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.


