Judiciales

Fallo en La Pampa: para poder apelar una sanción de Defensa del Consumidor, primero se debe abonar la multa

31 diciembre, 2025 a las 20:00

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que en la provincia de La Pampa es un requisito obligatorio abonar una multa impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor para poder iniciar una revisión judicial de dicha sanción. La decisión fue tomada por el juez Guillermo Samuel Salas, quien subrayó la autonomía provincial para establecer sus propias normas de procedimiento en materia de relaciones de consumo, incluso por sobre modificaciones recientes a nivel nacional.

El magistrado se expidió en el marco de un recurso de queja presentado por la empresa Comercial Viviendas S.R.L., que había sido multada por el organismo provincial con 3.125.000 pesos. La sanción se debió a infracciones a los artículos 4 (deber de información), 7 (obligatoriedad de la oferta), 8 bis (trato digno y equitativo), 10 bis (incumplimiento), 19 (modalidades de prestación de servicios) y 27 (registros de reclamos) de la ley nacional 24.240. La firma argumentó que la sanción era arbitraria, que el requisito de pago previo resultaba inconstitucional y que ya había cumplido con la obligación principal del contrato, que era la entrega de una vivienda.

En su resolución, el juez Salas rechazó el planteo y remarcó que “en La Pampa el pago previo de la multa es condición y recaudo ineludible de admisibilidad del recurso directo, máxime cuando no se invocó ni demostró en sede administrativa (…) la posibilidad de un perjuicio irreparable”. Además, señaló que al cuestionar este requisito, la empresa perdió la oportunidad de que la justicia analizara la validez o proporcionalidad de la multa. “La postura de cuestionar el requisito de admisibilidad de su posible recurso directo a través del pago previo de la multa (que en verdad pareciera poco significativa tratándose de una empresa que comercializa viviendas), privó a la sociedad comercial de la oportunidad legal de ser oída”, agregó el juez.

La empresa citó en su defensa la ley nacional 27.742, conocida como Ley de Bases, que eliminó la exigencia del pago previo para recurrir multas administrativas. Sin embargo, Salas aclaró que esa modificación solo tiene alcance en el procedimiento administrativo nacional y ante tribunales federales. El juez enfatizó el principio de “federalismo dual”, que “postula el carácter no subordinado de los estados locales (provincias) con prerrogativas de un poder que se divide y reparte con el de la autoridad nacional”. Sostuvo que la relación de consumo en cuestión se desarrolló en La Pampa y, por lo tanto, se rige por la competencia y las normas procesales locales.

Finalmente, el magistrado recordó que las leyes nacionales de defensa del consumidor establecen un “piso mínimo” de protección en todo el país. Sobre esta base, las provincias están facultadas para ampliar esos derechos en sus territorios. En este sentido, la exigencia del pago previo en La Pampa se alinea con la protección constitucional del consumidor, considerado la parte más débil en la relación contractual, tal como lo establecen los artículos 18 y 31 de la Constitución provincial.

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