Sucesiones y testamentos: claves legales para planificar la herencia y evitar conflictos familiares

15 diciembre, 2025 a las 08:00
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La planificación de la herencia y la redacción de un testamento son temas que, aunque a menudo se evitan, resultan cruciales para prevenir conflictos familiares y asegurar que se cumpla la voluntad de una persona tras su fallecimiento. Para aclarar las dudas más frecuentes sobre sucesiones, el abogado Pablo Rodríguez Salto dialogó con INFOPICO RADIO 99.9 y brindó un panorama detallado sobre las herramientas legales disponibles y los errores más comunes que se cometen.

Testamento: la clave para decidir el destino de los bienes

Rodríguez Salto comenzó por diferenciar los dos escenarios posibles tras el fallecimiento de una persona. “Una persona muere y hay dos grandes formas de que su herencia se distribuya: una es si hace un testamento y otra es si no lo hace. Si no hay testamento, es la ley la que dice a quién le corresponden los bienes”, explicó.

El testamento es, entonces, el instrumento que permite a una persona regular de antemano cómo se repartirá su patrimonio. Según el letrado, existen dos formas principales y accesibles de realizarlo:

  • Testamento por escritura pública: Se realiza ante un escribano, lo que le otorga un marco de formalidad y seguridad jurídica.
  • Testamento ológrafo: “Es el que está escrito, fechado y firmado de puño y letra, todo por el testador”, aclaró Rodríguez Salto. Hizo hincapié en un detalle fundamental: “No es una hoja escrita en una computadora y que el testador firma, eso no sirve. Tiene que escribirlo entero, incluyendo la fecha, el texto y su firma, todo manuscrito”.

Los límites de la voluntad: ¿Se puede dejar la herencia a cualquiera?

Una de las creencias más extendidas es que una persona puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes en un testamento. Sin embargo, la ley argentina protege a ciertos parientes, conocidos como “herederos forzosos”.

“Cuando una persona tiene hijos, solamente puede testar o decir a quién le va una parte de sus bienes, hasta un 33%, es decir, un tercio de su patrimonio”, detalló el abogado. Este porcentaje disponible aumenta si no existen descendientes. “Si la persona no tiene hijos pero tiene cónyuge o ascendientes (padres vivos), puede disponer de hasta la mitad de sus bienes”.

Solo en el caso de no tener herederos forzosos (hijos, cónyuge o padres), una persona puede dejar el 100% de su patrimonio a quien desee, ya sea un pariente más lejano, un amigo o una institución, como fue el conocido caso del legado a la Asociación Italiana de General Pico.

¿Qué pasa si no hay testamento? El orden que marca la ley

Si una persona fallece sin haber dejado un testamento, la ley establece un orden de prioridad para heredar. “Primero heredan los hijos y el cónyuge”, indicó Rodríguez Salto. La situación del cónyuge es particular, ya que depende del origen de los bienes.

“Respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio (gananciales), la cónyuge se queda con el 50%, no como herencia, sino porque se termina la sociedad conyugal. Respecto de los bienes propios (los que la persona tenía antes de casarse o heredó), el cónyuge sí hereda como un hijo más”, precisó.

El orden sucesorio es estricto: primero los descendientes (hijos, nietos), si no los hay, heredan los ascendientes (padres). En ambos casos, concurren con el cónyuge. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad. Y solo si no existe ninguno de los anteriores, entran en la sucesión los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos).

Desheredar a un hijo: mitos y realidades

Una consulta recurrente en los estudios jurídicos es la de padres que, por conflictos o falta de relación, desean excluir a un hijo de la herencia. Rodríguez Salto fue tajante al respecto: “Es menos lo que se puede hacer que lo que a veces la gente quiere”.

La ley contempla causales de “indignidad” para desheredar, pero son situaciones extremas y muy específicas, como haber atentado contra la vida del fallecido o haberlo abandonado en una situación de necesidad grave. “La gente consulta porque ‘mi hijo no me da ni bola, se fue, no me deja ver los nietos’. Por esa razón no puede hacerlo a través de un testamento”, afirmó. Lo máximo que podría hacer es utilizar el tercio de libre disposición para mejorar la herencia de otro hijo o dejárselo a un tercero.

Deudas, condominios y la figura del conviviente: otros puntos clave

El abogado también abordó otras situaciones prácticas que generan incertidumbre:

  • Deudas del fallecido: Los herederos responden por las deudas solo con los bienes que reciben de la herencia, nunca con su patrimonio personal. Además, las deudas con entidades bancarias suelen estar cubiertas por seguros de vida, por lo que es clave que los herederos presenten el certificado de defunción en el banco.
  • Bienes en condominio: “Los condominios son quilombos en potencia”, advirtió. Si muere uno de los dueños, sus herederos pasan a ser los nuevos condóminos, con el derecho de pedir la venta del bien en cualquier momento.
  • Convivientes o concubinos: Este fue uno de los puntos más importantes de la charla. “Hay que tener muy en claro que los convivientes, los concubinos, no heredan. Por más años que hayan compartido”. Esta situación puede generar dramas familiares, como el caso de una pareja que construye una casa en el terreno de uno de ellos o de sus suegros. Si la relación se termina o el titular fallece, quien no es dueño del terreno puede perder todo lo invertido. La única forma de proteger al conviviente es a través de un testamento, siempre respetando la porción de los herederos forzosos si los hubiera.